Rusia convenio pago final escuadra 1819

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<center>'''<big><big>Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades, no satisfechas aun, <br> por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.</big></big>'''</center>
<center>'''<big><big>Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades, no satisfechas aun, <br> por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.</big></big>'''</center>
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''Por las estipulaciones del acto de venta concluido en 11 de agosto de 1817 entre los plenipotenciarios de su Majestad el emperador de todas las Rusias etc. etc. y de su Majestad católica el rey de España y de las Indias, se ha convenido que la Rusia cedería á la España cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas de 40 cañones por la cantidad de trece millones seiscientos mil rublos en asignaciones del banco de Rusia, pagaderos en Londres en libras esterlinas, segun la evaluacion determinada por dicho acto de venta y que esta suma sería totalmente pagada en 1º de marzo de 1818.''
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''Sin embargo, las circunstancias estraordinarias é inesperadas habiendo desviado los fondos de la tesorería española hácia otros gastos que era indispensable hacer, el plenipotenciario de su majestad imperial no ha recibido mas que una parte de la suma mencionada.''
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{{Cita|<big>'''Por las estipulaciones del acto de venta concluido en 11 de agosto de 1817 entre los plenipotenciarios de su Majestad el emperador de todas las Rusias etc. etc. y de su Majestad católica el rey de España y de las Indias, se ha convenido que la Rusia cedería á la España cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas de 40 cañones por la cantidad de trece millones seiscientos mil rublos en asignaciones del banco de Rusia, pagaderos en Londres en libras esterlinas, segun la evaluacion determinada por dicho acto de venta y que esta suma sería totalmente pagada en 1º de marzo de 1818.'''
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''Su Majestad católica, sensible á las atenciones con que su augusto amigo no ha dejado de mirar á las dificultades que han pesado hasta ahora sobre sus recursos pecuniarios, y desenado cumplir con las obligaciones que ha contratado por el dicho acto de venta de 11 de agosto de 1817, ha encargado á don Antonio Ugarte y Larrazabal, su secretario íntimo, caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase en diamantes, comendador de la orden de Dannebrog, caballero de la Estrella polar y decorado de la Flor de Lis de Francia y de la cruz patriótica de Madrid, de liquidar las cuentas provenientes de la adquisicion de la escuadra y de convenir de las sumas que la Rusia alcanza aun de la España.''
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''Para cuyo efecto, el abajo firmado, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad imperial el dicho señor don Antonio Ugarte, despues de haber liquidado las sumas segun las cuentas que han arreglado en este dia, han convenido en los articulos siguientes:''
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'''Sin embargo, las circunstancias estraordinarias é inesperadas habiendo desviado los fondos de la tesorería española hácia otros gastos que era indispensable hacer, el plenipotenciario de su majestad imperial no ha recibido mas que una parte de la suma mencionada.'''
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'''Su Majestad católica, sensible á las atenciones con que su augusto amigo no ha dejado de mirar á las dificultades que han pesado hasta ahora sobre sus recursos pecuniarios, y desenado cumplir con las obligaciones que ha contratado por el dicho acto de venta de 11 de agosto de 1817, ha encargado á don Antonio Ugarte y Larrazabal, su secretario íntimo, caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase en diamantes, comendador de la orden de Dannebrog, caballero de la Estrella polar y decorado de la Flor de Lis de Francia y de la cruz patriótica de Madrid, de liquidar las cuentas provenientes de la adquisicion de la escuadra y de convenir de las sumas que la Rusia alcanza aun de la España.'''
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'''Para cuyo efecto, el abajo firmado, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad imperial el dicho señor don Antonio Ugarte, despues de haber liquidado las sumas segun las cuentas que han arreglado en este dia, han convenido en los articulos siguientes:'''
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''Hasta la fecha de la presente convencion, la España debe á la Rusia cinco millones, trescientos mil rublos en asignaciones de banco.''
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''El papel moneda de Rusia habiendo esperimentado una alza notable, siendo probable una variacion aun mas considerable en el año próximo que viene y su influencia sobre el giro del estranjero con Petersburgo siendo infalible, está convenido para evitar será reembolsada segun está estipulado en los articulos siguientes:''
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'''El papel moneda de Rusia habiendo esperimentado una alza notable, siendo probable una variacion aun mas considerable en el año próximo que viene y su influencia sobre el giro del estranjero con Petersburgo siendo infalible, está convenido para evitar será reembolsada segun está estipulado en los articulos siguientes:'''
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<center>'''<big>Articulo 3.º</big>'''</center>
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''La España entregará inmediatamente á la Rusia sobre el dinero que le toca aun del gobierno francés, y que hasta ahora está detenido por el dicho gobierno, dos millones, seiscientos cinco mil francos.''
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<center>'''<big>Articulo 4.º</big>'''</center>
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''En el curso del año 1820, empezando el dia 2 de enero y despues el primero de cada mes del dicho año, la España pagará á la Rusia en letras sobre Londres catorce mil ciento sesenta y seis y dos tercios libras esterlinas, formando en total dichas doce cantidades, ciento setenta y siete mil libras esterlinas, divididas en doce pagos iguales, como arriba está dicho. Esta suma, siendo pagada antes del 30 de diciembre del año 1820, sea cual fuere la variacion del giro entre Petersburgo y Londres, no se podrá exigir de la España ninguna bonificacion, ni escedente de la suma mencionada, y por consiguiente, todas las cuentas sobre la cesión de la escuadra estarán concluidas y cerradas.''
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'''En el curso del año 1820, empezando el dia 2 de enero y despues el primero de cada mes del dicho año, la España pagará á la Rusia en letras sobre Londres catorce mil ciento sesenta y seis y dos tercios libras esterlinas, formando en total dichas doce cantidades, ciento setenta y siete mil libras esterlinas, divididas en doce pagos iguales, como arriba está dicho. Esta suma, siendo pagada antes del 30 de diciembre del año 1820, sea cual fuere la variacion del giro entre Petersburgo y Londres, no se podrá exigir de la España ninguna bonificacion, ni escedente de la suma mencionada, y por consiguiente, todas las cuentas sobre la cesión de la escuadra estarán concluidas y cerradas.'''
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<center>'''<big>Articulo 5.º</big>'''</center>
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''Si por cualquiera motivo la entrega de los fondos que reclama la España del gobierno francés no tuviese lugar ó se retardase, está convenido que dado caso que los dos millones, seiscientos cinco mil francos estipulados por el articulo 2.º no fuesen entregados á la Rusia en el 1.º de enero de 1820, esta suma sea convertida en libras esterlinas, segun el cambio que existiere el 2 de enero, de París sobre Londres, dividida en doce pagos iguales, que serán efectuados en las épocas fijadas por el articulo 4.º''
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'''Si por cualquiera motivo la entrega de los fondos que reclama la España del gobierno francés no tuviese lugar ó se retardase, está convenido que dado caso que los dos millones, seiscientos cinco mil francos estipulados por el articulo 2.º no fuesen entregados á la Rusia en el 1.º de enero de 1820, esta suma sea convertida en libras esterlinas, segun el cambio que existiere el 2 de enero, de París sobre Londres, dividida en doce pagos iguales, que serán efectuados en las épocas fijadas por el articulo 4.º'''
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<center>'''<big>Articulo 6.º</big>'''</center>
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''La ejecucion de todas las estipulaciones contenidas en la presente convencion está confiada á los dos que firman este acto. En fé de lo cual, hemos firmado la presente convencion suplementaria y hemos puesto en ella los sellos de nuestras armas. Hecha en Madrid el 27 de setiembre de 1819. — Antonio de Ugarte y Larrazabal — Tatistscheff.''
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'''La ejecucion de todas las estipulaciones contenidas en la presente convencion está confiada á los dos que firman este acto. En fé de lo cual, hemos firmado la presente convencion suplementaria y hemos puesto en ella los sellos de nuestras armas. Hecha en Madrid el 27 de setiembre de 1819. — Antonio de Ugarte y Larrazabal — Tatistscheff.'''</big>}}
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==Bibliografía:==
==Bibliografía:==
Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.
Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.
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Transcripción s. e. u. o. literal de lo impreso por Todoavante '''<big>©</big>'''
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Transcripción s. e. u. o. literal de lo impreso por Todoavante.
[[Categoría:Documentos|(1801)1819]]
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Última versión de 12:08 13 mar 2020


Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades, no satisfechas aun,
por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.




Comillas izq 1.png Por las estipulaciones del acto de venta concluido en 11 de agosto de 1817 entre los plenipotenciarios de su Majestad el emperador de todas las Rusias etc. etc. y de su Majestad católica el rey de España y de las Indias, se ha convenido que la Rusia cedería á la España cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas de 40 cañones por la cantidad de trece millones seiscientos mil rublos en asignaciones del banco de Rusia, pagaderos en Londres en libras esterlinas, segun la evaluacion determinada por dicho acto de venta y que esta suma sería totalmente pagada en 1º de marzo de 1818.

Sin embargo, las circunstancias estraordinarias é inesperadas habiendo desviado los fondos de la tesorería española hácia otros gastos que era indispensable hacer, el plenipotenciario de su majestad imperial no ha recibido mas que una parte de la suma mencionada.

Su Majestad católica, sensible á las atenciones con que su augusto amigo no ha dejado de mirar á las dificultades que han pesado hasta ahora sobre sus recursos pecuniarios, y desenado cumplir con las obligaciones que ha contratado por el dicho acto de venta de 11 de agosto de 1817, ha encargado á don Antonio Ugarte y Larrazabal, su secretario íntimo, caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase en diamantes, comendador de la orden de Dannebrog, caballero de la Estrella polar y decorado de la Flor de Lis de Francia y de la cruz patriótica de Madrid, de liquidar las cuentas provenientes de la adquisicion de la escuadra y de convenir de las sumas que la Rusia alcanza aun de la España.

Para cuyo efecto, el abajo firmado, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad imperial el dicho señor don Antonio Ugarte, despues de haber liquidado las sumas segun las cuentas que han arreglado en este dia, han convenido en los articulos siguientes:

Articulo 1.º


Hasta la fecha de la presente convencion, la España debe á la Rusia cinco millones, trescientos mil rublos en asignaciones de banco.

Articulo 2.º


El papel moneda de Rusia habiendo esperimentado una alza notable, siendo probable una variacion aun mas considerable en el año próximo que viene y su influencia sobre el giro del estranjero con Petersburgo siendo infalible, está convenido para evitar será reembolsada segun está estipulado en los articulos siguientes:

Articulo 3.º


La España entregará inmediatamente á la Rusia sobre el dinero que le toca aun del gobierno francés, y que hasta ahora está detenido por el dicho gobierno, dos millones, seiscientos cinco mil francos.

Articulo 4.º


En el curso del año 1820, empezando el dia 2 de enero y despues el primero de cada mes del dicho año, la España pagará á la Rusia en letras sobre Londres catorce mil ciento sesenta y seis y dos tercios libras esterlinas, formando en total dichas doce cantidades, ciento setenta y siete mil libras esterlinas, divididas en doce pagos iguales, como arriba está dicho. Esta suma, siendo pagada antes del 30 de diciembre del año 1820, sea cual fuere la variacion del giro entre Petersburgo y Londres, no se podrá exigir de la España ninguna bonificacion, ni escedente de la suma mencionada, y por consiguiente, todas las cuentas sobre la cesión de la escuadra estarán concluidas y cerradas.

Articulo 5.º


Si por cualquiera motivo la entrega de los fondos que reclama la España del gobierno francés no tuviese lugar ó se retardase, está convenido que dado caso que los dos millones, seiscientos cinco mil francos estipulados por el articulo 2.º no fuesen entregados á la Rusia en el 1.º de enero de 1820, esta suma sea convertida en libras esterlinas, segun el cambio que existiere el 2 de enero, de París sobre Londres, dividida en doce pagos iguales, que serán efectuados en las épocas fijadas por el articulo 4.º

Articulo 6.º


La ejecucion de todas las estipulaciones contenidas en la presente convencion está confiada á los dos que firman este acto. En fé de lo cual, hemos firmado la presente convencion suplementaria y hemos puesto en ella los sellos de nuestras armas. Hecha en Madrid el 27 de setiembre de 1819. — Antonio de Ugarte y Larrazabal — Tatistscheff. Comillas der 1.png


Bibliografía:

Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.

Transcripción s. e. u. o. literal de lo impreso por Todoavante.

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