Almirantazgo restablecimiento 1855

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1855 - Restablecimiento del Almirantazgo



Por Real decreto del 6 de septiembre de 1855 fue reactivado el Almirantazgo, después de un pomposo preámbulo se reconocía por el Ministro, Señor Santa Cruz Jefe de Escuadra de la Real Armada a la sazón:


Comillas izq 1.png «Los esfuerzos de un hombre, por grande que sea su celo no bastan para concentrar todos los hechos y todas las ideas de donde ha de surgir y elevarse el pensamiento que domine y dirija los vastos y complicados ramos que abraza la marina…Si siempre, Señora, es honra proclamar la verdad yo la tengo muy grande declarando á V. M. con todo mi convencimiento, que el vasto y complicado instituto de la marina, no puede gobernarse rectamente, sino con la luz que arrojen la ciencia y la experiencia de sus indivíduos, sin que baste, repito, un hombre sólo, por grandes que sean su talento y buena voluntad para recoger y apreciar con justicia y acierto los diversos hechos, ideas y aspiraciones que han de dar por propio resultado el plan superior á que todo debidamente se someta.» Comillas der 1.png


Añadiendo:


Comillas izq 1.png «La clase de tercios, siendo en último resultado una especie de receptáculo en que se hacía entrar lo que no servia ó lo que no se quería que estuviese en el cuerpo activo de la Armada, era, por precision, un conjunto de individualidades heterogéneas mal halladas consigo mismo y con el cuerpo que las habia desdeñado, y por consiguiente, en la peor disposicion para el servicio á que estaban destinados, que siendo el que más roce y comunicacion ofrecia con los pueblos, resultaban estos mal atendidos en sus necesidades, relativamente á la marina, á la vez que el cuerpo sufria un visible descrédito.» Comillas der 1.png


En otras partes del documento, juzgaba como instrumento de medro personal de los oficiales ambiciosos, las repetidas veces que pasaban de la escala activa a la pasiva y viceversa, consiguiendo así ascensos inmerecidos, evitando pasar por los servicios a bordo, la parte sin duda más dura de la profesión al mismo tiempo que más peligrosa, por ello proponía formar una sola escala, guardando escrupulosamente el orden de antigüedad en los diferentes grados, quedando todo ello sancionado en los artículos 9 y 10 del capítulo 3º del mismo proyecto de Ley.


Se redactaron los poderes del Almirantazgo, siendo presentados a la Cortes el día 10 de enero del año 1856, al ser aprobado se publicó en el Diario de sesiones, de donde se pudo conocer el resultado de lo aceptado por los miembros del mismo organismo, viendo con asombro que un solo artículo había echado por tierra a toda la corporación, pues lo redactado por ella pretendía que la regularización del orden de ascensos, debía de premiar el tiempo de embarco y desembarco, pero lejos de esto más beneficiaba a los reptantes que a quienes permanecían pisando las cubiertas de los bajeles, provocando graves heridas en la mayor parte de los miembros de la Armada.


Por ello el Almirantazgo elevó una exposición a S. M. diciendo:


Comillas izq 1.png «Señora: Los Generales y Jefes que componen el Almirantazgo, llenos de la mayor sumision, se acercan al trono de V. M., y después de acatarlo reverentemente, pasan á exponer lo que en honor y en conciencia consideran de su deber. El art. 4.º del Real Decreto de 6 de setiembre último, por el que fué instituida dicha corporacion, previene; que su primer deber consiste en vigilar sobre la observancia de las Ordenanzas, de las leyes, del órden y de la disciplina en todos los ramos.


El art. 16 del mismo régio precepto ordena que el Almirantazgo es responsable del ejercicio de las importantes funciones que se le encomiendan, y por lo mismo será deber suyo representar, siempre que el Gobierno ó cualquiera persona ó autoridad trate de alterar el órden con que ha de desempeñarlas, ó sobreponerse de cualquier modo al cumplimiento de las leyes y disposiciones legales, de cuya observancia es custodio en toda la extension de las atribuciones que se le prescriben.


Con arreglo á tales preceptos y á las facultades que los códigos navales vigentes concedian al Director general de la Armada, y que han sido transmitidas al Almirantazgo, entiende éste que no llenaria las obligaciones que le son propias ni corresponderia á la confianza con que V. M. le honró al nombrarle para dirigir el gobierno de su Armada, si no expusiera á V. M., con el más profundo pesar, que la presentacion á las Córtes del proyecto de ley relativo á la organizacion del cuerpo general, sin que sobre él se hubiese oído su parecer, le induce á suponer de que ha desmerecido en aquella confianza; circunstancia que afecta sobre manera á los que lo componen, que, como antiguos servidores del Estado, han dado repetidas pruebas de su celo y patriotismo en el desempeño de sus deberes.


El Almirantazgo, Señora, que tuvo su orígen en España en el reinado de San Fernando; que ha tenido á su cabeza diferentes Príncipes de la estirpe Real y otros personajes de alta nota, y que recientemente, y por las sabias disposiciones de V. M., ha sido constituido de nuevo, no estaria á la altura de lo noble é importante que su mision reclama, si en las circunstancias en que dolorosamente se ve envuelto dejase de elevar su voz al augusto sólio de V. M.


El proyecto de ley de que se trata es no sólo grave por su naturaleza, sino tambien porque, haciendo una variacion completa en el sistema de ascensos que prescribe la Ordenanza naval de 1793, lastima derechos adquiridos, y envuelve, más ó menos, un completo trastorno en la suerte y en el porvenir de los oficiales de la Armada que, sobre las cubiertas de los buques, han sido en todas épocas la defensa de nuestras costas, la garantía del comercio y la salvaguardia de la independencia nacional.


La sola presuncion, Señora, de que el Almirantazgo ha desmerecido de la confianza con que V. M., siempre lo distinguió, es el único móvil que ha guiado á los Jefes que lo componen á molestar la alta atención de V. M.


Suplicando á S. R. P. se digne tomar en consideracion cuanto llevan expuesto, y resolver en su vista lo que fuere de su Real agrado. Dios guarde a V. M. muchos años. Madrid 15 de enero de 1865. — Señores. — José Martínez. — José Ruiz de Apodaca. — José María de Quesada. — José de Ibarra. — Eusebio Salcedo. — José Croquer. — Francisco de Paula Pavía, Secretario.» Comillas der 1.png


Enterado el Ministro sin dar a conocer la noticia al resto del Gabinete de mutu propio responde:


Comillas izq 1.png «Ministerio de Marina. — Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q. D. G.) de la exposicion que con fecha 15 del corriente mes eleva á S. M. el Almirantazgo, y en la que manifiesta el sentimiento de que se halla poseido por no haber sido consultado sobre el proyecto de ley orgánica del cuerpo general de la Armada, que acaba de someter el Gobierno á la deliberacion de las Córtes: y enterada S. M. de ello, así como teniendo presente lo dispuesto en las Ordenanzas de la Armada y en los arts. 4 y 16 del Real Decreto de Setiembre del año anterior á que se refiere, y en que pretende fundarse dicha representacion, me manda prevenir al Almirantazgo:


1.º Que ni los códigos navales que se citan limitaban en lo más mínimo el poder legislativo que á la sazon que se promulgaron residia en el Monarca, ni las demás leyes ú órdenes posteriores, dentro del regimen constitucional que en el dia alcanzamos, han coartado tampoco la facultad de iniciativa que corresponde al Gobierno para presentar á las Córtes los proyectos que crea convenientes al bien público.


2.º Que lo ordenado en los arts. 4 y 16 del Decreto de 6 de Setiembre tiene por objeto dar y autorizar con el nombre de deber, un medio para que el Almirantazgo, como representacion permanente y viva del cuerpo de la Armada, resista en su caso las invasiones y arbitrariedades del poder, y lleve su energía en esta línea hasta donde la prudencia, combinada con el decoro y la dignidad de su carácter, le permita y aconsejen en las respectivas circunstancias.


3.º Que en su consecuencia y en el caso á que se contrae la exposicion, son inaplicables las determinaciones de las Ordenanzas, que solo pudieron establecer trámites y requisitos precisos en aquellos asuntos en que el poder público obrara concreta y particularmente, decidiendo sobre las personas é intereses inmediatos que le estaban encomendados.


4.º Que asimismo es completamente inoportuna la cita que se hace y la observancia que se invoca y se pretende realizar de los arts. 4 y 16 del Decreto de 6 de setiembre, de tal manera, que si el celo no pudiese servir de disculpa al Almirantazgo, habria de juzgarse poco favorablemente de su criterio, cuando se le ve que confunde con el caso de arbitrariedad el acto primero de un ámplio, detenido y solemne debate público ante la soberana representacion nacional y que realza su propia entereza para defender las leyes en ocasiones en que nadie las ha quebrantado.


5.º Y por último, que es infundada, declamatoria y en tal concepto impropia de una corporacion como el Almirantazgo, que debe dar ejemplo de seguridad y fijeza en sus ideas, la censura que del proyecto publicado se permite hacer en la exposicion, pues ni los abusos, por consumados que parezcan, constituyen derechos legítimos y respetables, ni se dice nada con ponderar los merecimientos de los oficiales que han pasado su vida á bordo de los buques; porque justamente en estimular debidamente estos servicios marítimos, de modo que ni ellos ni la ocasion de presentarlos sean un patrimonio del favor, consiste la mayor dificultad que está llamado á resolver el legislador.


Dígolo á V. E. de Real Órden para conocimiento del Almirantazgo, con el benigno encargo de que S. M., espera que en los sucesivo el Almirantazgo tomará con más madurez sus acuerdos, así como que cada uno de sus miembros, al presentar sus mociones, se conducirá con más acierto que el autor de la que ha dado lugar á la exposicion. Dios guarde a V. E. muchos años. — Madrid 18 de enero de 1856. — Santa Cruz. — Sr. Vice-Presidente del Almirantazgo.» Comillas der 1.png


Al recibir esta Real orden, los miembros del Almirantazgo considerando que sus personas habían sido desprestigiadas y que a su vez eran un obstáculo para defender los intereses de la Corporación, en sesión acordaron pedir ser relevados de su alta responsabilidad.


Esta reacción comunicada el día 19 de enero al Ministro, le encolerizó, demandando que todos los dimisionarios fueran desterrados en diferentes ciudades de España, pero a esto sus compañeros se negaron, decidiendo pedir el dictamen al Supremo Tribunal de Guerra y Marina, para que éste alto organismos decidiera al respecto.


En el dictamen del Tribunal se daban opiniones como:


Comillas izq 1.png «…no existian leyes ni reales disposiciones que pudiesen rigurosamente aplicarse á un caso tan extraordinario juzgo…sin perjuicio de lo que S. M. se dignase resolver acerca de la admision de las renuncias, procedia que se significase á los vocales dimisionarios el alto desagrado con que S. M. habia visto su comportamiento en aquellas circunstancias, amonestándoles para que en los sucesivo no volviesen á incurrir en tamañas faltas.» Comillas der 1.png


El Ministro entendió tener suficiente razones para ser destituidos, lo que llevó a efecto al firmar S. M. el día 3 de febrero un Real Decreto, siendo todos exonerados de sus cargos. Éste se publicó en la Gaceta, siendo enviada a todos los cuerpos, buques y dependencias de la Armada, añadiéndose los lugares donde iban a ser destinados los vocales, siendo preferentemente en los mismos Departamentos y por el dictamen del Tribunal Supremo de Guerra y Marina, aumentó el rigor de la sanción por Real orden del día 18 de febrero, para que el nuevo Almirantazgo todavía sin terminar de completarse, ordenase fuera estampado en las diferentes Hojas de Servicio de los salientes:


Comillas izq 1.png «Ministerio de Marina. — Excmo. Sr. — Por Real orden de 18 de Febrero próximo pasado, tuvo á bien la Reina (Q. D. G.) prevenir al Almirantazgo que estampase en las respectivas hojas de servicio de los ex-vocales de dicha corporación que fueron separados, las faltas que cometieron redactadas de la acordada del Supremo Tribunal de Guerra y Marina; siendo la voluntad de S. M. que V. E. manifieste si ha tenido efecto aquella Real resolucion ó la fecha en que lo tenga y en qué términos se halla verificado. De órden de S. M. lo digo á V. E. para noticia del Almirantazgo y su puntual cumplimiento. Dios. etc. — Madrid 25 de marzo de 1856. — Santa Cruz. — Sr. Vice Presidente del Almirantazgo.» Comillas der 1.png


El único que levantó la voz en contra de todo este desagradable asunto, fue el diputado progresista (del mismo partido que el Ministro) Sr. Acha en la sesión del 17 de mayo siguiente, diciendo:


Comillas izq 1.png «…lamentándose de que habiendo sido altamente mesurados y respetuosos los términos en que estaba concebida la exposicion que elevaron á S. M. los vocales del Almirantazgo saliente, en cumplimiento del deber que les impuso el Real decreto de su creacion, hubiese sido tan destemplada é imperiosa la contestacion que recibieron en galardon y recompensa de su lealtad, con la circunstancia de que lastimado por el hecho mismo el pundonor y delicadeza de los beneméritos miembros de la corporacion, compuesta de ancianos Generales y entendidos Jefes que habian encanecido en el servicio de la patria, dando á esta muchos dias de gloria, fué lícita y necesaria la dimision que hicieron, porque despues de colocados en una posicion tan crítica y desventajosa, no podian decorosamente permanecer en sus puestos…no habiendo tenido por conveniente el Ministro del ramo contestar á la comunicacion expresiva de las renuncias que por los miembros del Almirantazgo le fué remitida, las habia aceptado, sin embargo, de hecho, enviándolas con los antecedentes que las motivaron al Tribunal de Guerra y Marina para que consultase acerca de la ocurrencia: que este le habia manifestado que no existia jurisprudencia alguna aplicable al caso cuestionado; pero que en su opinion los indíviduos del cuerpo habian desmerecido en el concepto de S. M., y debia significárseles así; y finalmente, que en virtud de un parecer semejante se dictó la medida violenta de que aquellos señores dejaran sus destinos y salieran de Madrid, adicionándose la disposicion con la inaudita y denigrativa providencia de que se pusiese nota del suceso y su resultado en las respectivas hojas de servicio.» Comillas der 1.png


Bibliografía:

Paula Pavía, Francisco de.: Galería Biográfica de los Generales de Marina. Imprenta J. López. Madrid, 1873.

Transcripción s. e. u. o. por Todoavante.

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