Utrecht tratados 1712
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Estando en esta comisión aun tuvo tiempo de leer y analizar para luego firmar una Propuesta de reforma del Santo Oficio, elevada a su Majestad en 1714, pues eran varios los altos cargos de España que se quejaban de las intromisiones de este estamento, en cuestiones que no eran relativas a su verdadera jurisdicción, por ser estrictamente los concernientes a la Fe. | Estando en esta comisión aun tuvo tiempo de leer y analizar para luego firmar una Propuesta de reforma del Santo Oficio, elevada a su Majestad en 1714, pues eran varios los altos cargos de España que se quejaban de las intromisiones de este estamento, en cuestiones que no eran relativas a su verdadera jurisdicción, por ser estrictamente los concernientes a la Fe. | ||
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Última versión de 09:08 8 mar 2020
1712 Convenios de Utrecht
Aún fue vuelto a llamar por la Corona don Rodrigo Manrique de Lara, II Conde de Frigiliana para ser uno de los representantes de España en el Congreso de Utrecht, hasta concluir con la firma del Armisticio de Francia y España con Gran Bretaña en agosto de 1712, seguido de los tratados de paz entre Gran Bretaña y España en julio de 1713. El de España y el ducado de Saboya en julio de 1713, con las Provincias Unidas en julio de 1714 y por último con el Reino de Portugal en febrero de 1715. Concluyendo con extensas conversaciones con la firma de los convenios comerciales entre el Reino Unido de la Gran Bretaña y España, los cuales están fechados; en marzo y diciembre de 1714, diciembre de 1715 y mayo de 1716.
Estando en esta comisión aun tuvo tiempo de leer y analizar para luego firmar una Propuesta de reforma del Santo Oficio, elevada a su Majestad en 1714, pues eran varios los altos cargos de España que se quejaban de las intromisiones de este estamento, en cuestiones que no eran relativas a su verdadera jurisdicción, por ser estrictamente los concernientes a la Fe.
Como prueba de ello, se transcribe el siguiente principio del extenso documento: «Los sucesos de Barcelona indujeron al examen detenido de lo que las autoridades civiles, y los ministros de la jurisdicción ordinaria en todo el reino, denunciaban como abusos de Inquisición. Mediante R.D., Carlos II dispuso que se constituyese una Junta integrada por dos miembros de cada uno de los siguientes Consejos: de Estado (Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, II marqués de Mancera, y Rodrigo Manuel Manrique de Lara, II conde de Frigiliana); de Castilla (José Pérez de Soto y José Domingo de Ledesma y Goicoechea); de Aragón (Francisco Comes y Torro y Juan de la Torre); de Italia (Antonino Jurado y Diego Iñiguez de Abarca); de Indias (Francisco Camargo y Juan de Castro); y de Ordenes (Alonso Rico y el marqués de Castrofuerte)»
La Junta se formó en vida de don Carlos II, pero al poco tiempo falleció y con ello comenzó la guerra de Sucesión, por existir como es lógico otros intereses en España que necesitaban más atención se fue demorando su análisis y firma, todo ello produjo un gran retraso en tan difícil decisión y se le entregó al nuevo Rey acabada la guerra en 1714.
Bibliografía:
Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.
Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895-1903.
Guardia, Ricardo de la.: Notas para un Cronicón de la Marina Militar de España. Anales de trece siglos de historia de la marina. El Correo Gallego. 1914.
Paula Pavía, Francisco de.: Galería Biográfica de los Generales de Marina. Imprenta J. López. Madrid, 1873.
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