Orden de preferencias de banderas 1686
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'''<big>«El Rey. — En carta de 16 del pasado me dais cuenta de la dificultad que os envió á promover D. Pedro de Oreytia sobre la insignia que habia de poner la Capitana de flota, que teniéndose presente que la que ponia la Real era un gallardete en el palo mayor, y que habiéndole de poner la Almiranta Real en el trinquete, y el Almirante Real y Gobernador de la Armada de Flándes en la mesana, no quedaba donde ponerle la Capitana de flota, ni se le podia conceder que hiciese lo mismo que la de Flándes sin injuria désta, ni sin tropezar embarazo en los Maestres de Campo que iban sin insignia; pero que, no obstante, comunicada la materia, se determinó, por agasajar como á huésped al General de la flota, concederle que tambien pusiese su gallardete, como la Capitana de Flándes, en la mesana. Que despues, para la salva que se habia de hacer el dia del Córpus, se encontró la misma dificultad sobre el lugar que se daria al General de flotas, á quien no cederian los Maestres de Campo, los cuales, á instancia vuestra, cedieron por esta vez y sin perjuicio de su derecho, y habiendo vos dado órden al General de la Flota para que siquiera al Almirante Real en la salva, lo ejecutó al mismo tiempo, causándoos la desazon de hacerse tan á vista de franceses con este desórden. Que áun abstrayendo que la merced de General de galeones para de aquí á dos ó tres viajes que tiene el General de flota, no le da carácter para el caso presente, pues áun lo que se ha ejercido suele perderse con los nuevos empleos, como subcedió á don Diego de Ibarra con el Príncipe de Montesarcho, entendeis que, no sólo debe ser repugnantísimo á los Maestres de Campo ceder la preferencia al General de flota, pero que aunque lo fuese de galeones no vendrian en ello, siendo cierto que si el General de flota se aparta de la navegacion con un capitan de mar y guerra de la armada, no aseguraréis que le quiera éste obedecer, ni sabeis cómo habeis de convenir estas cosas, y resultará otra confusion para la concurrencia de unos y otros en los Consejos, siendo muy de mi Real servicio que, para llevar dirigido este punto, mande advertiros mi Real voluntad sobre la regulación destos puestos. Y enterado de todo lo que viene referido, he resuelto, sobre consulta de mi Consejo de Guerra, que la bandera que debe llevar la Capitana de flota, cuando se agrega á mi armada del Océano, ha de ser la que ponen las capitanas de escuadra agregadas á ella, y en esta misma conformidad la debe dar el lugar en ocasion de hacer las salvas, sin que se deba atender al grado que por otra razon tuviere el que la rige, respecto de que lo que se mira al caso presente es al que actualmente lleva. Y asi diréis al General de flota que siempre su Capitana debe ser preferida de la Capitana de Flándes, como Capitana de una armada naval, y en esta conformidad haréis se observe en las ocurrencias que hubiere, asi de salvas como otra cualquiera: y para que se tenga presente esta mi Real resolucion, daréis órden se note este despacho en los Oficios de la Armada, y me daréis cuenta de su recibo. De Madrid á 9 de Agosto de 1686. — Firmada de S. M. — Refrendada de D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Señalada del Príncipe Montesarcho. — Al Conde Aguilar.»</big>''' | '''<big>«El Rey. — En carta de 16 del pasado me dais cuenta de la dificultad que os envió á promover D. Pedro de Oreytia sobre la insignia que habia de poner la Capitana de flota, que teniéndose presente que la que ponia la Real era un gallardete en el palo mayor, y que habiéndole de poner la Almiranta Real en el trinquete, y el Almirante Real y Gobernador de la Armada de Flándes en la mesana, no quedaba donde ponerle la Capitana de flota, ni se le podia conceder que hiciese lo mismo que la de Flándes sin injuria désta, ni sin tropezar embarazo en los Maestres de Campo que iban sin insignia; pero que, no obstante, comunicada la materia, se determinó, por agasajar como á huésped al General de la flota, concederle que tambien pusiese su gallardete, como la Capitana de Flándes, en la mesana. Que despues, para la salva que se habia de hacer el dia del Córpus, se encontró la misma dificultad sobre el lugar que se daria al General de flotas, á quien no cederian los Maestres de Campo, los cuales, á instancia vuestra, cedieron por esta vez y sin perjuicio de su derecho, y habiendo vos dado órden al General de la Flota para que siquiera al Almirante Real en la salva, lo ejecutó al mismo tiempo, causándoos la desazon de hacerse tan á vista de franceses con este desórden. Que áun abstrayendo que la merced de General de galeones para de aquí á dos ó tres viajes que tiene el General de flota, no le da carácter para el caso presente, pues áun lo que se ha ejercido suele perderse con los nuevos empleos, como subcedió á don Diego de Ibarra con el Príncipe de Montesarcho, entendeis que, no sólo debe ser repugnantísimo á los Maestres de Campo ceder la preferencia al General de flota, pero que aunque lo fuese de galeones no vendrian en ello, siendo cierto que si el General de flota se aparta de la navegacion con un capitan de mar y guerra de la armada, no aseguraréis que le quiera éste obedecer, ni sabeis cómo habeis de convenir estas cosas, y resultará otra confusion para la concurrencia de unos y otros en los Consejos, siendo muy de mi Real servicio que, para llevar dirigido este punto, mande advertiros mi Real voluntad sobre la regulación destos puestos. Y enterado de todo lo que viene referido, he resuelto, sobre consulta de mi Consejo de Guerra, que la bandera que debe llevar la Capitana de flota, cuando se agrega á mi armada del Océano, ha de ser la que ponen las capitanas de escuadra agregadas á ella, y en esta misma conformidad la debe dar el lugar en ocasion de hacer las salvas, sin que se deba atender al grado que por otra razon tuviere el que la rige, respecto de que lo que se mira al caso presente es al que actualmente lleva. Y asi diréis al General de flota que siempre su Capitana debe ser preferida de la Capitana de Flándes, como Capitana de una armada naval, y en esta conformidad haréis se observe en las ocurrencias que hubiere, asi de salvas como otra cualquiera: y para que se tenga presente esta mi Real resolucion, daréis órden se note este despacho en los Oficios de la Armada, y me daréis cuenta de su recibo. De Madrid á 9 de Agosto de 1686. — Firmada de S. M. — Refrendada de D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Señalada del Príncipe Montesarcho. — Al Conde Aguilar.»</big>''' | ||
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==Bibliografía:== | ==Bibliografía:== | ||
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Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895-1903. | Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895-1903. | ||
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Transcrita por Todoavante. | Transcrita por Todoavante. | ||
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Última versión de 10:40 13 mar 2020
1686 – Orden de preferencias de banderas
«El Rey. — En carta de 16 del pasado me dais cuenta de la dificultad que os envió á promover D. Pedro de Oreytia sobre la insignia que habia de poner la Capitana de flota, que teniéndose presente que la que ponia la Real era un gallardete en el palo mayor, y que habiéndole de poner la Almiranta Real en el trinquete, y el Almirante Real y Gobernador de la Armada de Flándes en la mesana, no quedaba donde ponerle la Capitana de flota, ni se le podia conceder que hiciese lo mismo que la de Flándes sin injuria désta, ni sin tropezar embarazo en los Maestres de Campo que iban sin insignia; pero que, no obstante, comunicada la materia, se determinó, por agasajar como á huésped al General de la flota, concederle que tambien pusiese su gallardete, como la Capitana de Flándes, en la mesana. Que despues, para la salva que se habia de hacer el dia del Córpus, se encontró la misma dificultad sobre el lugar que se daria al General de flotas, á quien no cederian los Maestres de Campo, los cuales, á instancia vuestra, cedieron por esta vez y sin perjuicio de su derecho, y habiendo vos dado órden al General de la Flota para que siquiera al Almirante Real en la salva, lo ejecutó al mismo tiempo, causándoos la desazon de hacerse tan á vista de franceses con este desórden. Que áun abstrayendo que la merced de General de galeones para de aquí á dos ó tres viajes que tiene el General de flota, no le da carácter para el caso presente, pues áun lo que se ha ejercido suele perderse con los nuevos empleos, como subcedió á don Diego de Ibarra con el Príncipe de Montesarcho, entendeis que, no sólo debe ser repugnantísimo á los Maestres de Campo ceder la preferencia al General de flota, pero que aunque lo fuese de galeones no vendrian en ello, siendo cierto que si el General de flota se aparta de la navegacion con un capitan de mar y guerra de la armada, no aseguraréis que le quiera éste obedecer, ni sabeis cómo habeis de convenir estas cosas, y resultará otra confusion para la concurrencia de unos y otros en los Consejos, siendo muy de mi Real servicio que, para llevar dirigido este punto, mande advertiros mi Real voluntad sobre la regulación destos puestos. Y enterado de todo lo que viene referido, he resuelto, sobre consulta de mi Consejo de Guerra, que la bandera que debe llevar la Capitana de flota, cuando se agrega á mi armada del Océano, ha de ser la que ponen las capitanas de escuadra agregadas á ella, y en esta misma conformidad la debe dar el lugar en ocasion de hacer las salvas, sin que se deba atender al grado que por otra razon tuviere el que la rige, respecto de que lo que se mira al caso presente es al que actualmente lleva. Y asi diréis al General de flota que siempre su Capitana debe ser preferida de la Capitana de Flándes, como Capitana de una armada naval, y en esta conformidad haréis se observe en las ocurrencias que hubiere, asi de salvas como otra cualquiera: y para que se tenga presente esta mi Real resolucion, daréis órden se note este despacho en los Oficios de la Armada, y me daréis cuenta de su recibo. De Madrid á 9 de Agosto de 1686. — Firmada de S. M. — Refrendada de D. Gabriel Bernardo de Quirós. — Señalada del Príncipe Montesarcho. — Al Conde Aguilar.»
Bibliografía:
Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895-1903.
Transcrita por Todoavante.