Consulado de privilegios a la republica de Genova 1251
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- | '''«Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén: A todos cuantos esta carta vieren, salud é amor.''' | + | {{Cita|'''«Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén: A todos cuantos esta carta vieren, salud é amor.''' |
'''Sepades que el Consejo é Comun de la Cibdad de Genoa nos enviaron pedir merced con Nicolas Calvo, su mandero, que les otorgásemos fueros é posturas en que visquiesen é mercasen en la Cibdad de Sevilla cuando algunos quisieren venir hi á mercar.''' | '''Sepades que el Consejo é Comun de la Cibdad de Genoa nos enviaron pedir merced con Nicolas Calvo, su mandero, que les otorgásemos fueros é posturas en que visquiesen é mercasen en la Cibdad de Sevilla cuando algunos quisieren venir hi á mercar.''' | ||
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'''Otrosi otorgamos que cuando los homes de la Cibdad ó de la tierra de Genua vinieren á la Cibdad de Sevilla, ó á tierra de Castilla ó de Leon ó á otro logar cualquier de nuestro Señorio, que anden salvos é seguros con todas sus cosas, dandonos nuestros derechos, asi como dicho es de suso. E si quieren tornar á Genua por mar, ó por otra parte, segunt que les plugiere, que nos non den nada, non arribando á los nuestros Puertos de Castilla ó de Leon que sea de cristianos. E si arribaren en algund Puerto de Castilla o de Leon que sea de cristianos é vendieren, den hi su derecho: é si arribaren hi é non vendieren, den aquello que suelen dar los otros por fuero. E si por ventura alguna tierra o algún Puerto de Mar ganaremos de Moros quito e sin pleito ninguno que hayamos con los Moros sobre aquel Puerto ó aquella tierra, que den aquel derecho que dan en la Cibdad de Sevilla en tanto é non más de todos los Puertos é las tierras que en la conquista de los Moros fueren.''' | '''Otrosi otorgamos que cuando los homes de la Cibdad ó de la tierra de Genua vinieren á la Cibdad de Sevilla, ó á tierra de Castilla ó de Leon ó á otro logar cualquier de nuestro Señorio, que anden salvos é seguros con todas sus cosas, dandonos nuestros derechos, asi como dicho es de suso. E si quieren tornar á Genua por mar, ó por otra parte, segunt que les plugiere, que nos non den nada, non arribando á los nuestros Puertos de Castilla ó de Leon que sea de cristianos. E si arribaren en algund Puerto de Castilla o de Leon que sea de cristianos é vendieren, den hi su derecho: é si arribaren hi é non vendieren, den aquello que suelen dar los otros por fuero. E si por ventura alguna tierra o algún Puerto de Mar ganaremos de Moros quito e sin pleito ninguno que hayamos con los Moros sobre aquel Puerto ó aquella tierra, que den aquel derecho que dan en la Cibdad de Sevilla en tanto é non más de todos los Puertos é las tierras que en la conquista de los Moros fueren.''' | ||
- | '''Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey, veinte é dos días andados de Mayo, en era de mil é doscientos é ochenta é nueve años (1251), en el año tercero que el Rey vencedor don Fernando puso la noble Cibdad de Sevilla, é la tomó á servicio de la fé de los cristianos»''' | + | '''Fecha la carta en Sevilla por mandado del Rey, veinte é dos días andados de Mayo, en era de mil é doscientos é ochenta é nueve años (1251), en el año tercero que el Rey vencedor don Fernando puso la noble Cibdad de Sevilla, é la tomó á servicio de la fé de los cristianos»'''}} |
==Bibliografía:== | ==Bibliografía:== |
Última versión de 08:44 2 may 2022
Bibliografía:
Ortíz de Zúñiga, Diego.: Anales Eclesiásticos y Seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla. Guadalquivir S.L. 1988. Edición Facsímil de la Imprenta Real, Madrid, 1795-1887.
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