Rusia convenio pago final escuadra 1819
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<center>'''<big><big>Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades, no satisfechas aun, <br> por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.</big></big>'''</center> | <center>'''<big><big>Convenio entre las coronas de España y Rusia para liquidar y señalar el pago de las cantidades, no satisfechas aun, <br> por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.</big></big>'''</center> | ||
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{{Cita|<big>'''Por las estipulaciones del acto de venta concluido en 11 de agosto de 1817 entre los plenipotenciarios de su Majestad el emperador de todas las Rusias etc. etc. y de su Majestad católica el rey de España y de las Indias, se ha convenido que la Rusia cedería á la España cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas de 40 cañones por la cantidad de trece millones seiscientos mil rublos en asignaciones del banco de Rusia, pagaderos en Londres en libras esterlinas, segun la evaluacion determinada por dicho acto de venta y que esta suma sería totalmente pagada en 1º de marzo de 1818.''' | {{Cita|<big>'''Por las estipulaciones del acto de venta concluido en 11 de agosto de 1817 entre los plenipotenciarios de su Majestad el emperador de todas las Rusias etc. etc. y de su Majestad católica el rey de España y de las Indias, se ha convenido que la Rusia cedería á la España cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas de 40 cañones por la cantidad de trece millones seiscientos mil rublos en asignaciones del banco de Rusia, pagaderos en Londres en libras esterlinas, segun la evaluacion determinada por dicho acto de venta y que esta suma sería totalmente pagada en 1º de marzo de 1818.''' | ||
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'''Sin embargo, las circunstancias estraordinarias é inesperadas habiendo desviado los fondos de la tesorería española hácia otros gastos que era indispensable hacer, el plenipotenciario de su majestad imperial no ha recibido mas que una parte de la suma mencionada.''' | '''Sin embargo, las circunstancias estraordinarias é inesperadas habiendo desviado los fondos de la tesorería española hácia otros gastos que era indispensable hacer, el plenipotenciario de su majestad imperial no ha recibido mas que una parte de la suma mencionada.''' | ||
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'''Su Majestad católica, sensible á las atenciones con que su augusto amigo no ha dejado de mirar á las dificultades que han pesado hasta ahora sobre sus recursos pecuniarios, y desenado cumplir con las obligaciones que ha contratado por el dicho acto de venta de 11 de agosto de 1817, ha encargado á don Antonio Ugarte y Larrazabal, su secretario íntimo, caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase en diamantes, comendador de la orden de Dannebrog, caballero de la Estrella polar y decorado de la Flor de Lis de Francia y de la cruz patriótica de Madrid, de liquidar las cuentas provenientes de la adquisicion de la escuadra y de convenir de las sumas que la Rusia alcanza aun de la España.''' | '''Su Majestad católica, sensible á las atenciones con que su augusto amigo no ha dejado de mirar á las dificultades que han pesado hasta ahora sobre sus recursos pecuniarios, y desenado cumplir con las obligaciones que ha contratado por el dicho acto de venta de 11 de agosto de 1817, ha encargado á don Antonio Ugarte y Larrazabal, su secretario íntimo, caballero de la orden de Santa Ana de segunda clase en diamantes, comendador de la orden de Dannebrog, caballero de la Estrella polar y decorado de la Flor de Lis de Francia y de la cruz patriótica de Madrid, de liquidar las cuentas provenientes de la adquisicion de la escuadra y de convenir de las sumas que la Rusia alcanza aun de la España.''' | ||
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'''Para cuyo efecto, el abajo firmado, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad imperial el dicho señor don Antonio Ugarte, despues de haber liquidado las sumas segun las cuentas que han arreglado en este dia, han convenido en los articulos siguientes:''' | '''Para cuyo efecto, el abajo firmado, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad imperial el dicho señor don Antonio Ugarte, despues de haber liquidado las sumas segun las cuentas que han arreglado en este dia, han convenido en los articulos siguientes:''' | ||
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<center>'''<big>Articulo 1.º</big>'''</center> | <center>'''<big>Articulo 1.º</big>'''</center> | ||
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'''Hasta la fecha de la presente convencion, la España debe á la Rusia cinco millones, trescientos mil rublos en asignaciones de banco.''' | '''Hasta la fecha de la presente convencion, la España debe á la Rusia cinco millones, trescientos mil rublos en asignaciones de banco.''' |
Última versión de 12:08 13 mar 2020
por la escuadra Rusa de que hace mérito el tratado del 11 de agosto de 1817; concluido en Madrid el 27 de setiembre de 1819.
Bibliografía:
Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.
Transcripción s. e. u. o. literal de lo impreso por Todoavante.