Tratado de independencia de las Dos Sicilias 1736
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1736 - Tratado de independencia de las Dos Sicilias
La rápida progresión de las tropas españolas primero en Nápoles y después en Sicilia, condujo a la firma de varios tratados entre el Emperador de Austria don Carlos VI y el Rey de España, reconociendo don Felipe V la independencia del reino de las Dos Sicilias, en favor de su hijo don Carlos, firmándolo en San Lorenzo el Real el 21 de noviembre de 1736, por el que ambos reconocen estar en paz.
Para ratificar éste, por tranquilidad del Emperador, se pone en contacto con el rey de Francia Luis XV, quien firma el tratado de Viena el 18 de noviembre de 1738, siendo a su vez ratificado por las tres potencias en Versalles el 21 de abril de 1739, firmando por Austria — José, príncipe de Lichtenstein, por España – marqués de La Mina y por Francia — Amelot.
Aún hubo una nueva firma de don Felipe V, por ser añadido con posterioridad un Artículo Separado. Dado en Aranjuez á 13 de mayo de 1739. — Yo El Rey. — D. Sebastián de la Cuadra.
Por curiosidad como todos los firmantes añadían sus títulos, transcribimos los que más llaman la atención: Don Jaime de Guzmán Dávalos, Spínola, Palavicino, Santillan, Ponce de León y Mesía, marqués de La Mina, conde de Pezuela de las Torres, señor de Santarén, caballero de las órdenes del Toisón de Oro, San Genaro y Calatrava, comendador de Silla y Vensal en la órden de Montesa, teniente general de los ejércitos de su sacra católica Majestad y su embajador estraordinario y plenipotenciario á su real majestad cristianísima. Fijémonos que añade -sacra-, como si a su vez quisiera adueñarse del Sacro Imperio y con ello molestar al mismo Emperador.
El rey francés, siempre añade a su vez ser Rey de Navarra.
El Emperador no deja nada a nadie: Electo Emperador romano siempre augusto, y rey de Germania, España, las Dos Sicilias, de Hungría, de Bohemia, de Dalmacia, Croacia y Esclavonia; archiduque de Austria; duque de Borgoña, Brabante, Milán, Mantua, Estiria, Carinthia, Carniola, Limburgo, Luxemburgo, Güeldres, Wittemberg, la superior e inferior Silesia y Calabria; príncipe de Suabia; marqués del sacro romano imperio, Burgovia, Moravia, la superior e inferior Lusacia; conde de Habspurg, Flandes, Tirol, Ferrete, Quiburgo, Goricia y de Namur; señor de la Marca de Esclavonia, del puerto de Naon y de las Salinas. Como se puede leer, hasta se apropia de España.
Don Felipe no se queda atrás: Rey de Castilla, León, Aragón, Dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, los Algarbes, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; archiduque de Austria; duque de Borgoña, Brabante y Milán; conde de Abspurg, Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina.
Ante el cúmulo de despropósitos enumerados los tres representes se pusieron de acuerdo redactando y añadiendo un Artículo separado que dice: «Como alguno de los títulos de que se usa con motivo del tratado que hoy se ha firmado, no están todavía reconocidos por ambas partes; se ha convenido, por el presente artículo separado, que los títulos usados ú omitidos por una ú otra parte, no se repute jamás causar derechos ó perjuicio alguno á ninguna de las partes contratantes.
Este artículo tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto palabra por palabra en este tratado de paz. Fecho en Viena á 18 de noviembre de 1738. Firmando por Austria — José, príncipe de Lichtenstein, por España – marqués de La Mina y por Francia — Amelot.»
Lleva la misma fecha del tratado firmado en Viena, por ser una pieza clave en la siguiente firma de la ratificación en Versalles el 21 de abril de 1739.
Todo este precedente se ha planteado al estar escribiendo una biografía, en la que se menciona la independencia del reino de las Dos Sicilias. No se daban fechas exactas, aunque sí cercanas, ante la falta de información al respecto solo había un medio de poder averiguar la verdad, no quedando otro rumbo que leer y leer tratados en la obra que figura en la bibliografía, por no encontrar una razón lógica a esa promulgación de independencia cuando el Rey de las Dos Sicilias, será el posterior Caros III de España, esto llamaba poderosamente la atención, pero sí, tenía razón, pues casi al terminar la guerra y reconocer el Emperador la titularidad del propietario, ponía como condición para firmar la paz que fuera un reino independiente, a lo que el Rey de España accedió como queda dicho y demostrado. Nos era desconocida esta cesión, de ahí el traerlo aquí.
Bibliografía:
Cantillo, Alejandro del.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio desde el año de 1700 hasta el día. Imprenta Alegría y Chalain. Madrid, 1843.
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