Lepe, Diego de Biografia
De Todoavante.es
Orígenes
Nacido en Palos, provincia de Huelva a lo largo del año de en 1460.
Hoja de Servicios
En el año de 1500, con la firma del obispo Rodríguez de Fonseca en el documento por autorización expresa de los Reyes Católicos, reunió dos buques para su expedición, siendo acompañado por los pilotos de la Real Casa de Contratación de Sevilla don Bartolomé Roldán y a don García Galdín, quienes ya habían desarrollado esta misión acompañando a don Cristóbal Colón en su tercer viaje.
Don Diego carecía de todo conocimiento náutico, pero eso en la época no era un problema, ya que funcionaba a forma de navieras, él ponía el dinero y la Casa de Contratación le entregaba a los pilotos, cuyo cargo entonces solo estaba por debajo del Capitán de mar y Tierra, o como en este caso del —contratista—.
La expedición zarpó del puerto de la ciudad de Sevilla, con rumbo a las islas de Cabo Verde para realizar la aguada y repuesto de víveres frescos. Zarpó con rumbo a la América del Sur cruzando la línea ecuatorial, recaló en el cabo de San Agustín en el Brasil, al que por haberlo salido un mes antes y haberlo descubierto don Vicente Yánez Pinzón, le había dado el nombre de Santa María de la Consolación.
Pero se dio cuenta que estaban en territorio perteneciente a la corona de Portugal, por ello navegaron a rumbo Norte, pro de paso ir confirmando todos lo que podría se novedad, alcanzaron una zona de agua dulce y poco después comprobaron que era la desembocadura de un gran río, al que don Diego bautizó con el nombre de Marañón, pero en realidad fue el después conocido como Pará. Aquí desembarcaron para hacer aguada y explorar la tierra, pero los indígenas les atacaron y como utilizaban flechas envenenadas, le causaron muchas bajas, como reconoce el propio Juan de la Cosa (que a su vez moriría de igual forma), diciendo:
«recybieron mucha afrenta de los yndios, según este testigo oyó decir a los del dicho Diego de Lepe... e allí le mataron once hombres al dicho Diego de Lepe, descubridor»
Pasado este mal encuentro prosiguieron a rumbo Norte y a costumbre de la época por no ser conocidas las aguas y sus profundidades, siempre bojeando y lanzando la sonda para impedir quedarse atrapados o embarrancados, pasados unos días descubrieron una segunda desembocadura, siendo ésta la verdadera del Amazonas, pro por lo sucedido en la anterior ocasión, decidieron seguir sin desembarcar y posteriormente manteniendo el mismo rumbo, descubrieron el río Orinoco, al que don Diego bautizó como Santa Catalina, pero tampoco desembarcaron.
Continuaron a rumbo cruzando frente a las actuales Guayanas, frente a ellas divisaron la isla de Trinidad de Barlovento donde desembarcaron pudiendo realizar el trabajo de llenar la aguada y cargar leña, como iban bojeando viraron al O arribando al golfo de Paria donde se encontró con don Vicente Yáñez Pinzón, los cuales continuaron juntos con rumbo al Norte, hasta arribar a la isla de Puerto Rico, donde de nuevo se reabastecieron permaneciendo unos días en la isla, de donde zarparon con rumbo a la Española, pro al alcanzar el cabo más oriental de ella, don Diego decidió regresar a la Península.
El día quince de noviembre del mismo año de 1501, consiguió se le autorizase a una nueva expedición, por el reconocimiento Real de la anterior, la cual emprendió con tres (según el documento es de cuatro, pero ese sería el máximo y al no poderlas reunir o mantener, se redujo al número dicho) carabelas.
El documento dice:
- «El asiento que se tomó por nuestro mandado con vos, Diego de Lepe, vecino de la villa de Palos, para yr a descobrir por el mar Océano es lo siguiente:
Primeramente, damos liçençia a vos el dicho Diego de Lepe para que vays a vuestra costa e misión por el dicho mar Océano con quatro navíos a descobrir e descobrays en el mar Oçéano islas e tierra firme, a las partes de las Indias donde la otra ves fuiste, a ver la tierra que descobristes e vinistes de nuevo, con tanto que no sean las yslas e tierra firme que son descobiertas por el almirante e por otras personas, salvo sy no fuere por caso fortuyto, que entonces podáys tomar los bastimentos e proveymientos para vuestra gente e armada e podays calafatear e adobar vuestros navíos e no otra cosa alguna, con tanto que lo que asy descubierto no sea de las islas e tierra firme que pertenescen al serenísimo Rey de Portugal, nuestro mui caro e muy amado fijo, para que de todas las yslas e tierra firme en este capítulo contenidas no podáis haver ningun ynterese, salvo las cosas que, como dicho es, para vuestro mantenimiento e provisión e de vuestra gente e navíos ovierdes menester, e no otra cosa alguna.
- Otrosí, que podays en las yslas e tierra firme, que nuevamente en el viaje descubrierdes, rescatar e aver oro e plata e cobre e estanno e que otro cualquier metal de qualquier calidad que sea, e aljofar e perlas e joyas e piedras preciosas e mostruos e serpientes e otros qualesquier animales de qualquier calidad que sean, e pescados e aves e espeçieria e droguería e otras cualesquier cosas de qualquier nombre e calidad que sean, aunque sean de mayor valor que lo susodicho, con tanto que no podays traer esclavos e que del Brasil no podays traer allende de dos quintales.
- Yten, que de todo lo que rescatardes e ovierdes en qualquier manera en las islas e tierra firme que hasta aquí aveys descubierto, sacando primeramente las cosas de armazón e fletes, e sueldo e gente nos deys la mytad; e de todo lo que ovierdes en qualquier manera de las yslas e tierra firme que más descubrierdes, de aquí adelante este primero viaje, sacando primeramente las dichas costas e armasón e fletes de navíos e sueldo de gente que en el viaje e armada hisierdes, de los que quedare Nos ayamos la sesta parte de todo ello, e las otras çinco partes sean libremente para vos el dicho Diego de Lepe para que podays haser dellos lo que quisierdes e por bien tovierdes, como cosa vuestra propia e libre e quita e desembargada, sin pagar de la primera venta alcabala ni almoxarifadgo, ni aduana, ni otra ymposiçión, ni derechos algunos, ni tributos, salvo que todo sea libre e franco de todas e qualesquier cosas, asy como cosa propia nuestra e de nuestro patrimonio real, con tanto que en cada uno de los navíos que asy llevaredes vaya un onbre puesto e señalado por Nos para que escriva e asiente lo que asy fallardes e truxerdes; e vengan debaxo dos llaves, la una tenga la persona que por nuestra parte allí fuere, e la otra quien vos quisierdes; e las otras cosas que no fueren de poner debaxo de llave, que venga por escripto de mano de la persona que por Nos fuere en cada uno de los dichos navíos, porque no se pueda haser fraude en ello.
- Yten, que vos el dicho Diego de Lepe, ni otra persona ni persona algunas de las que con vos fueren en la dicha armada, no podays rescatar ni comprar ni aver cosa alguna de las susodichas sin ser presente a ello las dichas persona o personas que por nuestro mandado fue ren en cada uno de los dichos navíos.
Yten, que tales persona o personas que en cada uno de los dichos navíos por nuestro mandado fueren ganen soldada e parte como las otras personas que en el dicho navío fueren.
Yten que todo lo susodicho que asy se oviere e rescatare e qualquier manera, sin diminyçión ni falta alguna, se trayan a la cibdad e puerto de Sevilla e de Cáliz e se presenten ante nuestro oficial que ally residiere, para que allí se tome la dicha mitad e sesmo que dello ovieramos de aver.
- Yten, que con los quatro navios con que aveys de yr a descobrir e con la gente dellos vos vays a presentar a la dicha cibdad de Sevilla o de Cális, antes que comencéis el dicho viaje, ante Gonçalo Gómes de Cervantes, nuestro corregidor de la cibdad de Xeres, e ante Ximeno de Birbiesca, nuestro oficial, para que vean los dichos navío e gentes e asienten la relación dello en los nuestros libros e fagan las otras diligencias que sean neçesarias.
- Para lo qual fasemos nuestro capitán de los dichos navíos e gentes qie en ellos fueren a vos el dicho Diego de Lepe; e vos damos poder complido e jurediçión çevil e creminal con todas sus inçidencias e dependencias e emergencias e anexidades e conexidades; e mandamos a las personas qie en los dichos navíos fueren e a cada uno dellos que como a tal nuestro capitán vos obdescan e vos consientan usar en la dicha jurediçión, con tanto que no podays matar persona alguna ni le cortar miembros.
- Yten, que vos el dicho Diego de Lepe, e las otras personas quie en los dichos navíos fueren, fagays e complays e guardeys todo lo contenido en esta capitulación e cada cosa e parte dello, so pena que qualquier persona que lo contrario fisyere, por el mismo feho, aya perdido e pierda lo que asy se rescatare e oviere e todo el interese e provecho que de dicho viaje podría aver, e sea aplicado e desde agora lo aplicamos a nuestra cámara e fisco, e el cuerpo sea a la nuestra merçed.
- Yten, porque algunas veses acaece que los navíos se van a descargar donde bien les está e Nos tenemos mandando que ninguno pueda syno de la vaya de Cális, e allí sea obligado a descargar a la buelta sin tocar a otra tierra alguna, salvo si no fuere por tiempo de fortuna e por fuerça del tiempo, que vos el dicho Dego de lepe e los que con vos fueren obligueys de venir allí sin toca ni descargar en otra parte cosa alguna de la que asy truxerdes, e dedes cuenta en la çibdad de Cáliz a la persona o personas que por nuestra mandado para ello allí estovieren puestos, e pagades lo que a Nos perteneciere del dicho viaje, so pena que si otra cosa hiçierdes vos o otra persona o armador de los que con vos se juntaren, o encobrierdes qualquier cosa de que a Nos perteneciere aver las partes susodichas, como dicho es, que por el mismo fecho, demás e allende de otras penas, ayays perdido e perdays qualquier mercadería e otra qualquier cosa que en el dicho viaje vos perteneciere e pertenezca, e sea para la nuestra cámara e fisco, en el caso que forçado del tiempo que fuerdes a tocar a otros puerto no podays descargar ni dexar salir ninguna persona a tierra, ni entre ser en ninguno de los dichos navíos syn que por ante escribano sean catados antes que dende salgan e ayan de salir como no lleve cosa alguna del tal navío afuera, e si lo contrario fisieredes, vos como captán ayays perdido todo lo que truxeredes, e todas las otras personas que asy fisieren.
- Yten, que vos el dicho Diego de Lepe por vos e en nombre de los que con vos se juntaren e fueren en la dicha armada vos obligueys e deys fianças de tener e guardar e complir todo lo susodicho en la manera segund e con las condiçones segund dicho es.
- Yten, que Nos vos mandaremos dar todas las provisiones e otras escripturas que ovieredes menester para seguridad e guarda de lo susodicho.
Por ende, Nos, por la presente, vos seguramos e prometemos por nuestra fee e palabra real que vos será guardado e complido todo lo susodicho e cada cosa dello,e que en ello no vos será puesto impedimento alguno agora ni en algún tiempo, compliendo e guardando vos lo que dicho es.
- De lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres.
- Fecha de Granada a catorse de setiembre de mil e quinientos e un años; lo qual susodicho en esta capitulación contenido, e cada cosa e parte dello, es nuestra merced e voluntad que asy se guarde e compla, con tanto que vos el dicho diego de lepe comencéis el dicho viaje de aquí todo el mes de noviembre primero que verná deste dicho año de quinientos e un años.
:Yo el rey Yo la Reyna
:Por mandado del rey e de la Reyna,
Gaspar de Gricio.»
Posteriormente realizó otros viajes y por el resultado, en alguno de ellos debió de entrar en territorio del reino de Portugal. En aquella época no había peores enemigos para España, ya que ambas naciones daban como secreto todo movimiento de buques y territorios descubiertos, lo que a veces llevaba a la confusión de pensar estar en territorio de Castilla y ser de Portugal o viceversa, dada sobre todo la dificultad de fijar la línea de los diferentes tratados que la delimitaban, por no disponer de instrumentos que pudieran darla por exacta. Así que todo pudo caber en su final. Incluso la denuncia mal intencionada o la venganza. Los tiempos eran muy duros, más de lo que hoy la mayoría aceptaría, pero a cada época le acompañaban una seria de cuestiones o razonamientos, que si hoy nos parecer de locos, entonces era la Ley.
No se tienen más noticias de él, exceptuando la suposición de que fue hecho prisionero por los portugueses siendo ahorcado en la capital, Lisboa entorno al año de 1515.
Bibliografía:
Casas, Fray Bartolomé de las.: Historia de las Indias. Biblioteca de Autores Españoles. Ediciones Atlas. Madrid, 1957.
Darcy Ribeiro, Carlos de Araújo Moreira Neto, y Gisele Jacon de A. Moreira.: La fundación de Brasil: testimonios 1500-1700. Fundación Biblioteca Ayacucho. Caracas, 1989.
Enciclopedia General del Mar. Garriga. 1957. sin iniciales de identificación del autor.
Fernández Vial, Ignacio y Fernández Morente, Guadalupe.: Diego de Lepe, descubridor de las costas de Brasil y Venezuela. Diario ABC, 24-1-2009
Todoavante ©