Bodega y Quadra y de Mollinedo, Juan Francisco de la1
De Todoavante.es
Otra carta con fecha del 23 de enero de 1787, por la que eleva petición para que se le conceda el permiso de su deseo de contraer matrimonio. Y un viaje a Galicia, comisionado por el Consejo de Órdenes, para que realice las pruebas de acceso a caballero de la Orden de Santiago, al teniente de fragata don Francisco Mourelle. Esto a parte de las varias cartas dirigidas a S. M. solicitando se le concediera de nuevo el mando de San Blas.
Por Real orden del día 24 de marzo del año de 1789, el Rey lo nombra comandante del Departamento de San Blas. Pero esta vez por la misma Real orden se escogen a seis oficiales, de los grados de tenientes de navío y alférez de fragata, siendo ellos don Jacinto Caamaño, don Manuel Quimper, don Salvador Fidalgo, don Ramón Saavedra, don Francisco de Eliza y don Salvador Menéndez Valdés, a parte se le concedió también elegir al personal de maestranza, para el buen funcionamiento del Departamento, una vez todos reunidos abordaron el navío San Ramón, que zarpó de la bahía de Cádiz arribando al puerto de Veracruz el día 26 de mayo del mismo año.
Todo porque estaban en el conocimiento de las pretensiones rusas de establecerse en Nootka. También sabían de la presencia francesa del conde de Lapérouse, así como la del capitán británico Cook, por lo que se realizaron varias expediciones con la fragata Princesa y paquebote San Carlos, para evitar que se asentaran en estas tierras, puesto que al regresar del primero dieron cuenta de que se encontraban fondeados en Nootka, la fragata Columbia, la balandra Washington y la portuguesa Efigenia Nubiana, pero ésta como si no viniera el caso, al mando de un capitán británico por apellido Colnett.
La reacción del comandante español don Esteban José Martínez, después de explicar de todas las formas posibles, que aquellas tierras eran del Rey de España y viendo el nulo caso que se le hacía, decidió apresar los buques y marinarlos hasta San Blas, lo que desató inmediatamente el casus beli que como siempre estaban esperando los británicos.
Este hecho llegó a ambas Cortes, la de España ordenó reforzar la escuadra en la zona de Nootka, lo que no hizo menos el Reino Unido, ya que además se sumaban los rusos por la dominación de esas tierras y aguas, pero esta vez la diplomacia se movió bien y en principio se firmó un Convenio entre los dos Ministros, por parte española lo firmó Floridablanca y por parte del Reino Unido, Fitz Herbert.
Por este convenio firmado el día 28 de octubre del año de 1790 en El Escorial, (nombre por el que se le conoce) España debía de devolver los establecimientos de los que habían sido expulsados los británicos y el permiso reconocido por parte de España para la pesca de los buques británicos en el océano Pacífico, a lo que accedió Floridablanca para no comenzar una guerra tan alejada de la Península.
Para que no existan dudas de lo que se firmó, pasamos a transcribirlo integro porque algunas partes no tienen desperdicio:
«Estando dispuestas sus Majestades Católica y Británica a terminar por un convenio pronto y sólido las diferencias que se han suscitado últimamente entre las dos coronas, han hallado que el mejor medio de conseguir tan saludable fin sería el de una transacción amigable, la cual, dejando a un lado toda discusión retrospectiva de los derechos y pretensiones de las dos partes, arreglase su posición respectiva para lo venidero sobre bases conformes a sus verdaderos intereses y al deseo mutuo que anima a sus Majestades de establecer entre sí en todo y en todas partes la más perfecta amistad, armonía y buena correspondencia. Con esta mira han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, a saber: su Majestad Católica a don José Moñino, conde de Floridablanca, caballero gran cruz de la Real orden española de Carlos III, consejero de Estado de Su Majestad y su primer secretario de Estado y del Despacho; y su Majestad Británica a don Alleyne Fitz-Herbert, del Consejo Privado de su Majestad en la Gran Bretaña y en Irlanda, y a su embajador extraordinario y plenipotenciario cerca de su Majestad Católica; quienes, después de haber comunicado sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes.
Artículo 1
- Se ha convenido que los edificios y distritos de terreno situado en la costa de noroeste del continente de la América Septentrional, o bien en las islas adyacentes a este continente, de que los súbditos de su Majestad Británica fueron desposeídos por el mes de abril de 1789 por un oficial español, serán restituidos a los dichos súbditos británicos.
Artículo 2
- Además, se hará una justa reparación, según la naturaleza del caso, de todo acto de violencia o de hostilidad que pueda haber sido cometido desde el dicho mes de abril de 1789 por los súbditos de una de las dos partes contratantes contra los súbditos de la otra; y en el caso que después de dicha época algunos de los súbditos respectivos hayan sido desposeídos por fuerza de sus terrenos, edificios, navíos, mercaderías o cualesquiera otros objetos de propiedad en dicho continente y en los mares o islas adyacentes, se les volverá a poner en posesión, o se les hará una justa compensación por las pérdidas que hubieren padecido.
Artículo 3
- Y a fin de estrechar los vínculos de amistad y de conservar en lo venidero una perfecta armonía y buena inteligencia entre las dos partes contratantes, se ha convenido que los súbditos respectivos no serán pertubardos ni molestados, ya sea navegando o pescando en el Océano Pacífico o en los Mares del Sur, ya sea desembarcando en las costas que circunda estos mares, en parajes no ocupados ya, a fin de comerciar con los naturales del país o para formar establecimientos, aunque todo ha de ser con sujeción a las restricciones y providencias que se especificarán en los tres artículos siguientes.
Artículo 4
- Su Majestad Británica se obliga a emplear los medios más eficaces para que la navegación y la pesca de sus súbditos en el Océano Pacífico o en los Mares del Sur no sirvan de pretexto a un comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con la mira se ha estipulado además expresamente que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a distancia de diez leguas marítimas de ninguna parte de las costas ya ocupadas por España.
Artículo 5
- Se ha convenido que así en los parajes que restituyan a los súbditos británicos en virtud del artículo 1º, como en todas las otras partes de la costa del noroeste de la América Septentrional o de las islas adyacentes situadas al norte de las parte de la dicha costa ya ocupadas por España, en cualquiera parte donde los súbditos de la una de las dos potencias hubieran formado establecimientos desde el mes de abril de 1789, o los formaren en adelante, tendrán libre entrada los súbditos de la otra y comerciarán sin obstáculo ni molestia.
Artículo 6
- Se ha convenido también, por lo que hace a las costas tanto orientales como occidentales de la América Meridional y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas situadas al sur de las partes de las mismas costas y de las adyacentes ya ocupadas por España. Bien entendido que los dichos súbditos respectivos conservarán la facultad de desembarcar en las costas e islas así situadas para los objetos de su pesca y de levantar cabañas, y obras temporales que sirvan solamente a estos objetos.
Artículo 7
- En todos los casos de queja o de infracción de los artículos de la presente convención, los oficiales de una y otra parte, sin propasarse desde luego a ninguna violencia o vía de hecho, deberán hacer una relación exacta del caso y de sus circunstancias a sus cortes respectivas, que terminarán amigablemente estas diferencias.
Artículo 8
- La presente convención será ratificada y confirmada en el término de seis semanas, contando desde el día de su firma o antes si pudiere.
- En fe de los cual, nosotros, los infrascritos plenipotenciarios de sus Majestades Católica y Británica, hemos firmado en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes respectivos la presente convención y la hemos puesto los sellos de nuestras armas. En San Lorenzo el Real, a 28 de octubre de 1790. El conde de Floridablanca. — Alleyne Fitz-Herbert.
Artículo Secreto
- Como por el artículo 6 del presente convenio se ha estipulado, por lo que mira a las costas así orientales como occidentales de la América Meridional e islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en adelante ningún establecimiento en las partes de estas costas situadas al sur de las partes de las mismas costas ya ocupadas por España, se ha convenido y determinado por el presente artículo que dicha estipulación no estará en vigor más que entre tanto no se forme algún establecimiento en los lugares en cuestión por súbditos de otra potencia. El presente artículo secreto tendrá igual fuerza que si estuviese inserto en la convención. En fe de lo cual, nos, los infrascritos plenipotenciarios de sus Majestades Católica y Británica hemos firmado el presente artículo secreto y le hemos puesto los sellos de nuestras armas.
- Hecho en San Lorenzo el Real, a 28 de octubre de 1790. — El conde de Floridablanca. — Alleyne Fitz-Herbert.»
No tardaron mucho en ser ratificado el convenio y el artículo secreto pues se canjearon mutuamente en el mismo San Lorenzo el Real el día 22 de noviembre siguiente. Estaba claro que una vez más nuestra diplomacia había sido convencida por la británica y llevados a sus aguas.
Al desembarcar en Veracruz pasaron a la capital del Virreinato, donde se entrevistó con el nuevo virrey conde de Revillagigedo, al que le entregó un documento para que se formalizara como Ley, convirtiéndose así en él: «Reglamento provisional para el Departamento de San Blas.» llevando la firma y con fecha del día 7 de diciembre del año de 1789. Lo que le permitía a Bodega y Quadra organizar a su gusto el Departamento, que no era otro que reforzar la Real Armada sin recurrir a que le enviaran buques, por esta razón entre el año de 1790 y 1792, se construyeron el bergantín Valdés de ciento treinta y nueve toneladas, que fue enviado a Cavite al mando del alférez de navío Cosme Bertodano, pero ya nunca se supo nada de él, las goletas Sutil y Mexicana de cuarenta y seis toneladas y la fragata Activa de doscientas trece.
Con estos buques reforzó a los que ya estaban y se formó una división, que alternativamente viajaban a Nootka y la abastecían de víveres y otros colonos, así como madera para construir casas y sobre todo el palacio del Gobernador, donde a su vez se hicieron cultivos que por lo menos algo se alimentaban de la misma tierra. Los indígenas eran muy apacibles, pero en apariencia, ya que en varias ocasiones desaparecieron algunas personas de las que nunca se pudo averiguar que les había pasado.
Añadiendo que el historiador mejicano don Enrique Cárdenas de la Peña dice: «Al auge de San Blas contribuye, sin discusión alguna, la figura de Juan Francisco de la Bodega y Quadra. Asesor de Revillagigedo, planea, refuerza, acciona. Hombre de dinamismo ejemplar, distínguese sobremanera por estar dotado de un gran poder de organización, una devoción hacía el deber, un don de gentes especial para manejar a su personal.»
Las reclamaciones británicas continuaron y se recurrió otra vez a la diplomacia, la cual resolvió que se entrevistaran en el mes de marzo del año de 1792 en Nootka George Vancouver por parte del Reino Unido y Bodega y Quadra por parte española. La expedición quedo formada con las fragatas Santa Gertrudis, al mando de don Alonso de Torres; Aránzazu, al mando de don Jacinto Caamaño; Nuestra Señora del Rosario alias Princesa, al mando de don Salvador Fidalgo y la goleta Activa, mientras que George Vancouver, lo hizo a bordo de la fragata Discovery y el bergantín Chatham, estando en las conversaciones el día 31 de agosto se incorporaron las goletas Sutil y Mexicana, la primera al mando de don Dionisio Alcalá Galiano y la segunda al mando de don Cayetano Valdés.
Pero por ser San Blas un puerto muy malsano en todos los aspectos, los víveres no se podían almacenar en tierra, sopena de su pérdida en pocos días, por lo que se embarcaban directamente conforme el duro trayecto por tierra les permitía hacerlos llegar, cuando se dieron cuenta que la Princesa y Aránzazu estaban haciendo agua, esto iba a provocar llegar tarde a la reunión, así que se decidió que se quedasen a reparar, siendo desembarcado todo y una vez repasados sus cascos y bien calafateados se volvieron a cargadas de nuevo, con la orden de zarpar inmediatamente en cuanto se pudiera, dejando a sus comandantes unos mapas con los rumbos, que les fueron entregados por Bodega y Quadra, quién embarcó en la Santa Gertrudis y junto a la goleta Activa, zarpó a la una de la madrugada del día 1 de marzo.
Al arribar a Nootka se conocieron Bodega y Vancouver, manteniendo una formalidades propias de dos personas cultas, por lo que resultó un encuentro de total cordialidad, pero como siempre el británico no cedía en casos que Bodega no estaba conforme, todo porque no se pusieron de acuerdo en poner los límites de cada reino, ya que Vancouver no reconocía división territorial, separándose las diferencias llegando en el mes de agosto, en el que ambos enviaron relación de los inconvenientes en sendos informes a sus respectivos Monarcas.
Al investigar con más tiempo por la duración de las conversaciones, se dieron cuenta que Nootka estaba situada en una isla y los dos pensaron que sería conveniente bautizarla en recuerdo de su encuentro, llegando incluso el buen trato a que Vancouver le insinuará ponerle por nombre ‹Isla de Quadra y Vancouver›, anteponiendo el del español al suyo, siendo así anotada en las cartas que ambos tenían del lugar para que no hubieran errores de localización por parte de nadie.
Pero una vez más en la Historia la pluma ha ganado el combate, ya que pronto empezaron los británicos a acortar el nombre por Isla de Vancouver, a lo que más pronto todavía se unió la Compañía de la Bahía de Hudson, quedando hasta hoy con el último nombre, así se echaba en el olvido a un español más y ellos como los únicos que habían alcanzado esa tierra, desconocida por completo para España. (Así se escribe la historia en inglés)
Las reclamaciones británicas se basaban en la llegada a esas tierras de Francis Drake en 1579, pero las españolas se remontaban a la partición del planeta por el tratado de Tordesillas de 1493, a lo que se añadía que los británicos reclamaban tierras hasta California, mientras que España lo hacía por lo menos al estrecho de Juan de Fuca, aunque la diferencia era mucha (ya que California para España, llegaba algo más arriba del límite Sur del actual estado de Washington)
Mientras, un tal John Meares, había comprado un territorio en 1789 a los indígenas, pero no reconocida por España esa venta también fue expulsado al igual que el resto de británicos, además se quedó sin sus buques que fueron incautados por los españoles.
Para ratificar las peticiones españolas se permitió mientras se conversaba que fuera colonizada; ya que el buque llegó en mayo de 1792, cargado con cien colonos españoles quienes se establecieron en el estrecho de Juan de Fuca, pero al fracasar las conversaciones en agosto, abandonaron su establecimiento en el mes de septiembre regresando a San Blas.
Con todo lo realizado escribió y se publicó en el año de 1792: «Viajes de las fragatas Santa Gertrudis, Aransasu y Princesa y goleta Activa a la costa NW. de la América Septentrional. Carta Geográfica de la costa occidental de California, situada al norte de la línea, sobre el mar asiático, desde 17º a 18º y comento de la navegación y descubrimientos hechos en dos viajes de órden de S. M. en la costa septentrional de California, desde la latitud 21º 30’ en que se halla el departamento de San Blas.». El original se encuentra en el archivo de la secretaría de Estado de Marina en tamaño folio.
Al no llegar a un acuerdo Bodega y Quadra con Vancouver, se firmó otro Convenio, que aún daba más a los británicos. Pero no se quedaron contentos por lo que hubo un tercer Convenio, ante esto ya España prácticamente se desentendió del problema. Al parecer no valía la pena combatir por un territorio alejado e inhóspito que poco se podía sacar de él, solo enfermedades y problemas, al parecer por esta razón se firmó rápidamente, pues se hizo el día 11 de enero del año de 1794, firmando por parte española el duque de Alcudia y por la británica el barón de Saint Helens.
En el Convenio prácticamente se les entregaba todo a los británicos [1], ya que se incluían sin definir ‹Edificios y distritos de terreno.›, por lo que se abandonó la extraordinaria fortaleza de San Miguel y el día 2 de abril del año de 1795 zarparon los últimos hombres de la zona. Como había una parte en el mismo que permitía a los españoles arribar y negociar, pero sin tener establecimiento, se le encargó al virrey de Nueva España que cada seis meses se enviara un buque para ratificar el Convenio, pero dada las pocas ganas que se demostraron, solo zarpó uno en el año de 1796.
Pero Bodega y Quadra regresó a San Blas muy enfermo, por lo que escribió al Virrey de Nueva España, con fecha del día 24 de marzo del mismo año de 1793 en la que le indica: «Ha muchos días que vivo mortificado de un dolor que ya no me es posible resistir y, asegurándome los facultativos que podré curar si me separo por algún tiempo de las atenciones del Departamento, he de merecer de vuestra excelencia me permita entregarlas al oficial que corresponda, entre tanto que logro algún alivio.» Como es natural el Virrey le concedió la licencia.
Él quiso mantenerse en el puesto, pero la enfermedad fue a más, por lo que nombró a don Manuel Quimper, comandante interino de San Blas, una vez solucionado esto se puso en camino a Méjico siendo acompañado por varias personas. Al pasar por Guadalajara se vio tan enfermo que el día 13 de noviembre del año de 1793, firmó su testamento. Continuó viaje y al llegar a la villa de Querétaro dispusieron de alojamiento, a la espera de la llegada del cirujano de la Real Armada ya jubilado, don Pedro Carvajal que era su amigo y el facultativo que lo venía siguiendo en sus ya largas dolencias.
Ya bajo la vigilancia de su amigo prosiguieron el viaje hasta llegar a la capital de Virreinato, donde se alojó en una humilde casa donde le servían y ayudaban sus dos criados, don Juan Mesía natural de Ferrol y don José Antonio Navarrete, de Tepic, sin dejarlo para nada su amigo don Pedro Carvajal que le asistió hasta su último aliento, a los que se sumo por petición propia, al que Bodega había nombrado su albacea, el padre Alejandro Jordán que le ayudó espiritualmente y una mujer contratada por nombre doña Manuela Atayde, quienes lo cuidaron hasta que le sobrevino el óbito el día 26 de marzo del año de 1794. Siendo enterrado el día 29 en el convento de San Fernando de la ciudad. Falleció a punto de cumplir los cincuenta años de edad, de los que treinta y dos, estuvo al servicio de España y su Rey.
El Virrey conde de Revillagigedo, escribió al Secretario de Marina el Baylío Frey don Antonio Valdés y Fernández Bazán, capitán general de la Real Armada, para poner en su conocimiento el fallecimiento, con la siguiente nota: «El 26 del corriente falleció de muerte natural en esta ciudad el capitán de navío don Juan Francisco de la Bodega y Quadra, comandante de marina de San Blas, a quien había permitido pasar a ella con el fin de restablecerse.»
Notas
- ↑ Lo curioso de esto y ya sólo como comentario, hay otra causa posterior con el mismo fondo, que demuestra cuando uno es grande o deja de serlo. Ya que los Estados Unidos en esta época no le interesaba el tema, pero ya independizados y como país, en 1819 firmaron un Tratado llamado el de Admas y Onís, por el que España le vendió sus derechos sobre Nootka y Juan de Fuca, lo que se tradujo en 1846 en un casi enfrentamiento armado entre los nacientes Estados Unidos y el Reino Unido, en el que los grandes se comieron al pequeño, ya que ese mismo año se firmó el Tratado entre ambos países llamado de Oregón, por el que se establecía la frontera entre Canadá y los Estados Unidos, justo en el límite que defendían los españoles y que a fecha de hoy sigue vigente y exacto.
Bibliografía:
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Bernabert Albert, Salvador.: Nutka 1792. Viaje a la Costa Noroeste de la América Septentrional por Don Juan Francisco de la Bodega y Quadra, Capitán de Navío. Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid, 1998.
Bodega y Quadra, Juan Francisco de la.: El descubrimiento del fin del mundo (1775-1792) Alianza Editorial. Madrid, 1990.
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Fernández Duro, Cesáreo.: Disquisiciones Náuticas. Madrid, 1996.
Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895—1903.
Guardia, Ricardo de la.: Notas para un Cronicón de la Marina Militar de España. Anales de trece siglos de historia de la marina. El Correo Gallego. 1914.
Guillén Tato, Julio Fernando.: Colección de Diarios y Relaciones para la Historia de los Viajes y Descubrimientos. Instituto Histórico de Marina. Madrid 1943 a 1975. Tomo II Pedro de Valdivia 1540-50, Menéndez de Avilés 1565-6, Flores Valdés y Alonso de Sotomayor 1581-3, Bodega y Quadra 1776.
Válgoma, Dalmiro de la. y Finestrat, Barón de.: Real Compañía de Guardia Marinas y Colegio Naval. Catálogo de pruebas de Caballeros aspirantes. Instituto Histórico de Marina. Madrid, 1944 a 1956. 7 Tomos.
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