Marquesado del Socorro creación Real Cédula 1784

De Todoavante.es

Saltar a navegación, buscar


Real Cédula de creación del Marquesado del Socorro.

Título de Castilla.


Comillas izq 1.png «Don Carlos por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme de el Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Aragón, de Brabante y Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina &. Por cuanto en atención a los dilatados servicios de vos D. Josef Solano Bote Carrasco y Diaz Caballero del Avito de Santiago, Teniente General de mi Real armada, y con especialidad a los que contrajisteis durante la ultima Guerra con Inglaterra, desempeñando con exactitud, prudencia y acierto el mando de mis fuerzas Navales en las Indias Occidentales: Ya que sois hijo legitimo de D. Agustin Solano, y D.ª María Bote Carrasco, vecinos naturales del lugar de Zorita Jurisdiccion de Trujillo Obispado de Plasencia: Nieto por linea paterna de D. Pedro Solano Valencia, y de D.ª Ana Carrasco González; y por la Materna de D. Juan Bote Moreno, y de D.ª Teresa Carrasco Diaz; segundo Nieto por la paterna de D. Agustin Solano Muñoz, y D.ª María Valenzuela Sanchez; y por la Materna de D. Pablo Bote Chico y D.ª María Moreno Blazquez: Todos los cuales y demas descendientes han sido y fueron caballeros hijos-dalgos notorios de Sangre, segun las correspondientes Ejecutorias libradas por la cancillería de Granada; habiendo obtenido en sus respectivos tiempos, como tales Caballeros Hijos-dalgos notorios de sangre los empleos de Alcaldes Ordinarios, Procuradores Síndicos, y otros de la Republica: que habiendo obtenido en el año de mil setecientos cuarenta y dos Plaza de Guardia Marina, pasasteis desde Cadiz a Cartagena en el Navio Leon, que pasó a unirse a la Escuadra del mando del Marqués de la Victoria con motivo de la Guerra con Inglaterra: Que en ella servisteis hasta que pasasteis a la del mando del Jefe de Escuadra D. Francisco Liaño: Que concluida esta guerra y hecha la Paz con Inglaterra, fuisteis elegido en virtud de real Orden para ir a instruiros de la Marina de aquel Reino, a la orden del Capitán de Navío D. Jorge Juan: Que en consideracion a este merito, fuisteis ascendido a el empleo de Alferez de Navio: Que en este tiempo se os hicieron varios encargos de mi Real Servicio, los que desempeñasteis con entera satisfaccion, y por tanto os ascendi a Teniente de Fragata Teniente de navío, y Capitán de Fragata de mi Real Armada: Que en consecuencia del Artículo veinte y dos del tratado de limites concluido con la Corte de Lisboa, firmado en Madrid a trece de Enero de mil setecientos cincuenta, se os eligio por uno de mis Comisarios, para que con los nombrados por la Corte de Portugal, concurrieseis a el establecimiento de la nueva linea prevenida en dicho Tratado por el Rio Marañon o partes del Norte de ella y en su virtud pasasteis a la América a establecer dichos limites, y entrasteis a el Rio Orinoco por una de sus bocas; y subisteis por el para concurrir con dichos Comisarios Portugueses que debian subir por el Amazonas en el Pueblo de Marivá sobre el Rio Negro, y con vuestro celo promediareis las Naciones Tribus o Lenguas de Indios barbaros, Caberes o Cabres, Puynavydavinavy, Vera- baquinavi, Piarova, o Porenne, Maquiritari, Carinnaca, Amohizannas, Tohazannas, Manaa o Manoa: y principalmente la Guipuravi, dominante que habitan en el extenso Pais que hay desde el Raudal del Rio Orinoco llamada Maypures, doscientas leguas hasta la chorrera de Corocubi del Rio Negro; las que con vuestra buena conducta pacificasteis y sometisteis a mi Real Dominio, y para la conservación establecisteis los Fuertes de San Carlos del Rio Negro, Nuestra Señora de Buena Guardia de Casignían y de San Fernando de Atabapu: Que en atención a este particular mérito fuisteis ascendido a el empleo de Capitán de Navio en mil setecientos sesenta: Que habiendo vuelto a España, se os confirio la Tenencia de la Compañia de mis Reales Guardias Marinas; y habiendo emprendido la Guerra en el año de sesenta y dos con Inglaterra y Portugal, se os concedio el mando del navio nombrado el Rayo: Que concluida, por Despacho de doce de junio de mil setecientos sesenta y tres, se os confirio el Gobierno y Capitania General de la Provincia de Venezuela, y Ciudad de Santiago de Leon de Caracas, que se hallaba vacante por promocion de D. Felipe Ramirez de Estenoz; y habiendo pasado a servirle, disteis las mas acertadas providencias para la observancia de la Leyes, Reales Cedulas y Ordenanzas, así las respectivas a Extranjeros como las proivitivas de las entradas de sus Embarcaciones; y disteis las respectivas providencias a los Abastos, con lo que conseguisteis que las Plazas Y Presidios estuviesen bien surtidas y provistas de los mantenimientos necesarios como tambien para evitar el Comercio ilicito, por cuyo medio conseguisteis apresar ciento y tres Embarcaciones Extranjeras que se ocupaban en el haber hecho por Tierra muchos comisos: Que desalojasteis a los ingleses establecidos en la Tortuga, Isla Blanca, Orchilla y los Roques, destruyendo sus Barracas y conduciendo algunas embarcaciones de los Ingleses que lo resistian, procediendo en ello con tal esmero que habiendo formado otra expedicion en bajeles de la Compañia Guipuzcoana, desalojasteis muchos extranjeros residentes en Bahiaonda, entre Maxacayba y Rio del Acha, y apresasteis otras diferentes embarcaciones en el Rio Teresen: que fundasteis diferentes Pueblos en aquella Provincia, y en las partes Meridional del Rio Apure, reduciendo las gentes dispersas en los Montes y muchos gentiles a vida Civil y cristiana descubriendo y allanando un basto territorio, habitado de gentileza, desde el otro Rio Apure hasta el llamado Meta por la parte occidental de Orinoco: Que trasladasteis y establecisteis la Ciudad de Guayra, al sitio de la angostura de este Rio, findasteis treinta y dos Pueblos de aquellos Indios, que antes pacificasteis y de Españoles, con lo cual consiguio la nueva ciudad y provincia de la Guayana considerables aumentos, y las ventajas de contener a los Holandeses de Esquivo, en sus legitimos terrenos y libertar a los Indios de aquellos mis Dominios de las hostilidades de los barbaros Caribes; con lo cual desempeñasteis muy a mi satisfaccion esta comision que os di, como se os manifesto de mi orden por fecha de cuatro de junio de mil setecientos setenta y uno: empeñasteis en aquel tiempo la Comision de extrañamiento de los Reguladores expulsos y ocupacion de sus temporalidades disponiendo el trasporte de los de aquella Porvincia la de Maracaybo, Guayana y Orinoco, que se unieron en el Puerto de la Guayra: Que fue grande la ventaja en que pusisteis los Hospitales de aquella Provincia, estableciendo en ellos un regimen facil y libre de confusion perjudicial, hasta fundar con sus rentas sobrantes un magnifico Hospital del Real Amparo de Niños expositos y Huerfanos, dejando aun depositadas otras crecidas cantidades de pesos: Que procurasteis dar las Provincias correspondientes para aliviar el terror y daño que causaba en aquella Capital la epidemia de Viruelas, de que infectada haciendo a vuestra costa el experimento de la Inoculación, valiendoos para ello de Medicos de la mayor satisfaccion, hasta que perdido el miedo por las favorables resultas, se hizo general y comun para el pueblo semejante beneficio y consuelo. Que fue continuo el desvelo y fatiga con que tomasteis a vuestro cuidado poner en defensa las dos importantes Plazas de Puerto Cabello y la Guayana y reparar y levantar sus fortificaciones, hacer y proveer los Almacenes de Armas, municiones y pertrechos sin mas auxilio que el aumento que disteis a mi Real hacienda; reconociendo con frecuencia personalmente las dos expresadas Plazas, sus inmediaciones, Caminos y veredas: Que fueron grandes las prevenciones y preparativos que hicieron con motivo de los ultimos recelos de rompimiento de Guerra con la Nacion Britanica en el año de mil setecientos setenta: Que con vuestro infatigable desvelo particular diligencia, conseguisteis que la Tropa Beterana quedase bien uniformada en sus ejercicios, y en el mejor estado de disciplina y utilidad, y que despues de haber formado siete Batallones de Milicias de habilitasen estos en los ejercicios militares y manejo de las Armas diestramente como lo estaban con admiración de cuantos oficiales inteligentes los veian maniobrar, sucediendo lo mismo con otras diferentes Compañias sueltas de a pie y de a Caballo. Que disteis las mas acertadas y activas providencias para la mejor recaudación y aumento de mi Real hacienda, con cuya aplicación y las instrucciones que formateis para el gobierno de los Ministros encargados de su manejo, lo adelantasteis a tan ventajoso estado, así por las entradas de Mar, como por Tierra que crecio el ingreso de mi Real haber a un duplo mas de los anteriores años: Que fue grande y particular la atencion y amor con que procurasteis y promovisteis el fomento de la Agricultura: Que fue singular el cuidado con que os dedicasteis a la composición de Caminos empedrados, de calles y construccion de Fuentes y Puentes en dicha Ciudad de Caracas Y Puerto de Guayana consiguiendo de este modo la facilidad de los Transitos el alivio de gentes, su comoda comunicación, y el paso de la Artilleria de una parte a otra: que guardasteis la debida religiosidad todo el tiempo de vuestro gobierno, dando particular ejemplo a el pueblo, tratando a todos Nobles y Plebeyos en tales terminos que os hicisteis amable: Que fue suma la claridad que siempre ejercisteis con los pobres y con especialidad en el rigor y contagio de la dicha epidemia de Viruelas, gastando de vuestro caudal algunos miles de pesos, dando las mas acertadas providencias y piadosas disposiciones para su curación, alivio y socorro: Que desempeñasteis con exactitud, actividad pureza y desinteres cuantas comisiones se os encargaron en todo el tiempo que servisteis a aquel Gobierno; y que habiendoseos tomado la residencia del tiempo que servisteis el mencionado Gobierno; vista en el mi Consejo de las Indias, se os declaro por recto y desinteresado, y que habíais cumplido con las obligaciones de vuestro cargo: Que hallandoos sirviendo el mencionado Gobierno de la referida provincia de Venezuela, en orden de primero de Marzo de mil setecientos sesenta y siete, escrita y firmada de mi real mano os dije lo siguiente. ‹ Por asunto de grande importancia y en que se interesa mi Servicio y la seguridad de mis Reinos os mando obedecer y practicar lo que en mi nombre os comunica el Conde de Aranda, Presidente de mi Consejo Real, y con el solo os correspondereis en lo relativo a él: Vuestro celo, amor y fidelidad me asegura del mas exacto cumplimiento y del acierto en su ejecucion. El Pardo a primero de Marzo de mil setecientos setenta y siete. — Yo el Rey ›: Que por Despacho de veinte de Septiembre de mil setecientos setenta, os conferi el Gobierno y Capitania General de la Isla Española, con la Presidencia de la Audiencia de la citada Isla que reside en la Ciudad de Santo Domingo; y habiendo pasado a servir estos destinos, los desempeñasteis con el mayor celo, haciendo guardar exactamente las cosas pertenecientes a el servicio de Dios y administracion de Justicia — evitando pecado publico y juegos prohibidos, defendiendo sin tibieza la Real Jurisdicion y asuntos de mi Real Patronato, expidiendo oportunamente las providencias mas convenientes para que aquella Capital estuviese bien abastecida de mantenimientos, poniendo incesante desvelo en exterminar el trato ilicito aumentando los Guardas de Mar y Tierra, estableciendo Guarda-Costa, que armados y proveidos por particulares, hicieron el Corso contra los Extranjeros y Nacionales, inveterados en el comercio clandestino de modo que hicisteis noventa y tres presas de Mar, y doscientos y más Comisos de Tierra: Que os negasteis a conceder licencia para entrar viveres de la Colonias amigas, porque no hubiese el menos motivo de negacion prohibida; y para que aquellos no faltasen, fomentasteis el franco Comercio con tanta actividad, cuanta fue la abundancia de Barcos, procedentes de España con ropas y comestibles, logrando por este medio cortar todo pretesto de ocurrir a el socorro estrangero, estendiendo vuestros cuidados a desterrar como lo hicisteis, la natural desidia del pais, estimulando a el cultivo de los campos, para lo que formateis una Junta o Sociedad de agricultura y crianza, fomentando especialmente el ramo de tabacos; y para su facil transporte desde Santiago, dispusisteis hacer navegable el Rio Yuna: Que atendiendo a los principales objetos de Capitan General, en la disciplina y buen orden de la Tropa, os dedicasteis a hacer establecimiento de Escuelas de Matematicas, lo que conseguisteis con feliz progreso, visitasteis por vuestra persona la Artilleria y pertrechos para mantenerlos en cantidad y calidad trabajando al mismo tiempo en el reparo de las murallas de la plaza, y fortificaciones de Boca de Jayna, Bateria de San Carlos, Fabrica de Cuarteles, Anuana Real Fuerza, y las que se hicieron en vuestro tiempo en los Puertos de Montichiste, Plata, Semaná, ahorrando crecidos gastos a mi Real Herario con vuestras acertadas providencias, y con el trabajo de los forzados que establecisteis que han hecho ver las ventajas de tan loable proyecto, y el escarmiento de los delincuentes: Que disteis las mejores disposiciones para acostumbrar a los Franceses a contener en sus limites; cuyo tratado y establecimiento concluisteis con mi Real aprobación que en virtud de mi Real orden establecisteis los proficuos de media Alcabala sobre el comercio interior del Pais y el de Marcamo a la entrada, para con mas seguridad cerrar la puerta a toda introducción clandestina, sin perdonar diligencia conducente a mejorar la recaudacion y aumento de mi Real hacienda, de forma que casi llegasteis a duplicar su valor en aquellas Reales Cajas: Y que habiendoseos tomado la residencia del tiempo que servisteis estos empleos, vista en mi Consejo de las Indias, se os declaro por buen Ministro limpio, recto y celoso de mi Real Servicio, y muy acredor y digno a que yo os dispense mayores honras y gracias: Que en consideración a vuestros particulares servicios, acreditada conducta, desinteres y pureza, os promovi en viente de Diciembre de mil setecientos setenta y tres, a el empleo de Brigadier de la Rl. Armada: Que habiendoos concedido volver a España, concluida la comision de limites, para continuar vuestro servicio en la Marina, os ascendi en veinte y cuatro de Abril de mil setecientos setenta y nueve a Jefe de Escuadra de mi Real Armada, en atencion a vuestros buenos servicios, y os destine armar en el Ferrol, de cuyo puerto salisteis a uniros a la Escuadra Francesa del mando del Teniente General Conde de Orbillers, con la cual hicisteis aquella Campaña sobre las Costas de Inglaterra, con motivo del rompimiento de Guerra con la Nacion Britanica: Que atendiendo a vuestro celo, conducta, valor y actividad, por ordenes de veinte y dos y veinte y nueve de Febrero de mil setecientos ochenta, os encargue el mando de la Escuadra de doce Navios de linea, y doce mil hombres de Infanteria que en socorro de mis Indias Occidentales, envio llevando en convoy una rica Flota de Comercio, y el encargo de recobrar de paso la Isla de las Canarias que hubiese tomado el enemigo; y de acuerdo con el Comandante General del ejercito la Isla de Puerto Rico, si se hubiese rendido; o hacer desistir de su ataque al enemigo; previendoos que este tenia en aquellos mares treinta y cinco navios de linea; y que aunque el Rey cristianisimo mi muy amado sobrino, habia enviado a ellas diez y siete, no se sabia aun si se habrian unido a los siete que tenia en la Isla de la Martinica: En vista de lo cual procedisteis al cumplimiento de todo, y persuadido por la suma importancia de la comision, y por ocurrencias que sobrevinieron luego que salisteis de la Bahia de Cádiz a que el enemigo se apostaria a esperaros, y en la recalada que debiais de hacer sobre aquella Isla para uniros a la Escuadra Francesa, a fin de poder rechazar al enemigo sobre Puerto Rico, la variasteis en tiempo y lugar oportuno, y asi conseguisteis salvar esta expedicion de la mayor importancia, uniros la Escuadra Francesa, y asegurar los objetos a que yo había destinado a vuestro cargo; evitando con tan feliz ardid su destruccion, pues en efecto la Escuadra Inglesa muy superior en fuerzas al mando del Almirante Jorge Rodney, os esperaba donde previsteis: Que hallandoos en el Puerto de la Habana partisteis el año ochenta y uno en socorro del ejercito, que al mando del Mariscal de Campo D. Bernardo de Galvez se hallaba sobre la plaza de Panzacola, y lo hicisteis con tropas que para su refuerzo envio la Junta de Generales de Mar y Tierra de la Habana, y con la mayor parte de las guarniciones de la Escuadra combinada de vuestro mando, Española y Francesa, la que sin ejemplar fondeasteis delante de la boca del Puerto para oponeros a la Escuadra de socorro enemigo que se esperaba, y para facilitar como en efecto facilitasteis aquella conquista con que recobre mis dominios de la Florida Occidental. Que vuestro auxilio Naval al Presidente de Guatemala, batio y rindio los fuertes de la Isla de Roatan, y sobre la Costa de Honduras los de la Quepriva; resultando tambien la rendicion de los establecimientos ingleses en Rio Tinto: Que fue vto. mando en la guerra de tanto acierto, que no solo impedisteis a el enemigo hacer aquella Conquista, echando los enemigos del seno Mejicano, y Costas de Honduras y tomarles la Isla de Providencia, y demas Lucayas, o de Bahamas; y ademas mantuvisteis el Comercio maritimo de aquellos mis dominios, entre si y con estos Reinos ya con el todo de mi Escuadra o parte, y ya con Escoltas de ella; habiendo sido vuestra conducta gran causa de la ventajosa paz con que he determinado la ultima guerra: y finalmente que finalizada habeis conducido con felicidad de aquellos mis Dominios a estos la Escuadra que habeis mandado y cargada de tesoros mios, y del Comercio. En consecuencia y para mas honra vuestra y perpetuarla en vuestra casa, atendiendo a vuestras circunstancias y dilatados meritos, y con especialidad a los que habeis contraido durante la ultima guerra, desempeñando con exactitud, prudencia y acierto el mando de las fuerzas navales destinadas a la America con las cuales facilitasteis la rendicion de la Plaza de Panzacola, he venido en haceros merced de Titulo de Castilla con la denominacion de Marques del Socorro para vos vuestros hijos y sucesores perpetuamente, con relevacion de Lanza y media Annata por solo vuestra persona: Por tanto, por la presente mi voluntad es que Vos el dicho D. Josef Solano Bote Carrasco y Diaz y vuestros hijos herederos y sucesores cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamas os podais llamar e intitular, llameis e intituleis, llamen e intitulen y os hago e intitulo Marques del Socorro. Por esta mi carta encargo al Serenisimo Principe D. Carlos Antonio mi muy caro y amado hijo, y mando a los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores, Alcaydes de los Castillos, Casas fuertes y llanas y a los de mi Consejo. Presidentes y oidores de mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa Corte y chancillerias, y a todos los Consejos, Asistentes, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, Algüaciles merinos, y Prebostes, y otros cualesquiera mis Jueces, Justicias y personas de cualquier estado, condicion, preheminencia, o dignidad que sean mis vasallos subditos, y naturales, asi a los que ahora son como a los que adelante fueren, y de cada uno, y de cualquiera de ellos que os hacian y tengan, llamen, e intitulen asi a vos el dicho Josef Solano Bote Carrasco y Diaz, como a cada uno de vuestros hijos herederos, y sucesores Marques del Socorro; y os guarden y hagan guardar todas las honras, franquezas libertades, esenciones, preeminencias, prerrogativas, gracias mercedes, y demas ceremonias que se guardan y deben guardar a los otros Marqueses de estos mis Reinos, todo bien y cumplidamente sin faltaros cosa alguna. Y por que segun las Ordenes dadas por el Señor Rey D. Felipe cuarto (que Santa Gloria haya) a las personas a quienes se diere titulo de Marques, o Conde a de preceder primero el de Vizconde, por despacho del dia de la fta, de este os he dado Titulo de Vizconde del Feliz Ardid, el cual en conformidad de las otras Ordenes queda roto y cancelado en mi Secretaria de la Camara de Gracia y Justicia y Estado de Castilla, y notado y prevenido lo conveniente en el asiento de el Libro para que no valga, ni se de por perdido, duplicado, ni otra forma en tiempo alguno. Y si de este mi Despacho, y de la gracia y merced en el contenido vos el dicho D. Josef Solano Bote Carrasco y Diaz, o cualquiera de los referidos vuestros hijos, herederos y subcesores ahora o en cualquier tiempo quisierais o quisieren mi carta de Privilegios y confirmacion, mando a mis concertadores, y escribanos mayores de los Privilegios y confirmaciones, y a mi Mayordomo, Canciller y Notarios mayores y a los otros oficiales que esten a la tabla de mis sellos, que os la den, libren, pasen, y sellen los mas fuerte; firme bastante que les pidiereis y menester hubiereis. Y de este mi Despacho se ha de tomar razón en las contadurias generales de Valores y distribucion de mi Real Hacienda, a que esta agregada la de la media Annata y los Libros de Registro generales de Mercedes. Y declaro que de esta no debeis, por lo correspondiente a vuestra persona, derechos de Lanzas ni media Annata por haberos relevado de ella como queda referido; pero la deberan pagar todos vuestros sucesores. Dada en San Ildefonso a veinte y cinco de Julio de mil setecientos ochenta y cuatro. — Yo el Rey. —El Conde de Campomanes. — D. Antonio de Veyan. —D. Juan Acedo Rico. — Yo D. Juan Francº de Lastiri SRº del Rey Ntrº Señor lo hice escribir por su mandato — Registrado D.º Nicolás Berdugo.—Tomose razon en las Contadurias Grles. de Valores y distribucion de la Real Hacienda, y de Valores previene no causar ms. alguno al derecho de la Media annata el contenido D. Josef Solano, por la merced de titulo de Castilla que por este se le concede con la denominacion de Marques del Socorro por haberle S. M. relevado de ella por solo su persona como en el se menciona.—Madrid veinte y ocho de julio de mil setecientos ochenta y cuatro. — Antonio Bustillo Pambley. — Leandro Borbón.—Corresponde con el Titulo Original que me fue exhibido por dicho Esnº Señor Marques del Socorro a quien lo devolvi de que doy fé, y a que me refiero y para que consta a su pedimento: Yo Feliz Rodriguez. Esnº del Rey nro. Señor y del Colegio de esta Corte y Villa de Madrid, doy el presente que signo y firmo en ella a veinte y dos de Marzo de mil setecientos noventa y siete. —— Recibi la original.—En testimonio de Verdad. — Feliz Rodriguez. — Rubricado.» Comillas der 1.png


Bibliografía:

Extraído de la obra. Marinos Extremeños. Autor: don Antonio del Solar y Taboada, cronista oficial de Badajoz y del Marqués de Ciadoncha, correspondiente de la Real Academia de la Historia. Badajoz 1950.

Transcrito por Todoavante ©

Herramientas personales
Espacios de nombres
Variantes
Acciones
Navegación
Hª NAVAL de ESPAÑA
Estado Mayor
Ordenes Militares
Flotas
Buques General
De 1248 a 1514
De 1515 a 1700
De 1701 a 1833
De 1834 a 1957
Herramientas