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1763 - Sentencia del Consejo de Guerra sobre la rendición de la Habana
Los miembros que iban a componer el tribunal del Consejo de Guerra, fue elegido por don Carlos III [1] basándose en generales de amplios conocimientos, así por Real orden del 23 de febrero de 1763, fueron llamados a ocupar sus puestos, como presidente: el capitán general del Ejército conde de Aranda, como vocales del Ejército: los tenientes generales, marques de Ceballos, duque de Granada de Ega, marqués de Siply y el mariscal de campo Diego Manrique, y por la Armada, el teniente general conde de Vega-Florida y el jefe de escuadra Jorge Juan y Santacilia, siendo muy largo el juicio pues se alargó algo menos de dos años, del cual emanó al sentencia firme ratificada por Real decreto firmado diciendo:
«Para satisfacer á la nación, al honor de las armas y á la recta administracion de justicia de que pende la seguridad de la Monarquía, mandé formar una Junta de siete Oficiales Generales del ejército y de la Armada, que con toda integridad examinase, como lo ha ejecutado, la conducta de los oficiales á quienes estaban encomendadas la defensa de la plaza y la escuadra de la Habana, que con los caudales de mi Real Hacienda y del comercio se entregaron á los ingleses, y la de los demás oficiales que se hallaron en la plaza y concurrieron á la Junta y deliberaciones hasta la entrega. Concedí a la Junta de Generales todas las facultades necesarias á fin de que se instruyese el proceso, y oyendo los defensores de los reos, pronunciase sentencia, consultándomela antes de publicarla para su aprobacion. Por los votos de seis jueces de los siete que componen la Junta, y en donde menos por la mayor parte, con exceso resultaron reos, que han sido procesados, responsables, culpados en su conducta y acreedores al condigno castigo. Y conformándome con las penas y responsabilidad que producen los votos de dichos Jueces; habiéndose combinado su espíritu segun el de las ordenanzas militares y leyes del reino, vengo en declarar les corresponden sufrir las siguiente penas, advertencias y responsabilidades con distincion.
Al Mariscal de Campo D. Juan de Prado, privación perpetúa de sus empleos militares, destierro de la córte 40 leguas en contorno por 10 años, y que de sus bienes resarza los daños y perjuicios á la Real Hacienda y al comercio mancomunadamente con el Marqués del Real Transporte, Conde de Superunda y Don Diego Tabares.
Al Jefe de escuadra Marqués del Real Transporte, la misma pena.
Al Teniente General Conde de Superunda, suspension de 10 años de sus empleos, destierro 40 leguas de la córte por 10 años, y resarcimiento de daños y perjuicios á la Real Hacienda y al comercio.
Al Mariscal de Campo D. Diego Tabares, lo mismo.
Al Coronel D. Dionisio Soler, Teniente Rey de la Habana se le prevenga su extraña condescendencia en firmar Juntas á que no concurrió, y le sirva de pena el arresto.
A D. Alejandro Arroyo de Rozas, Coronel del Regimiento Fijo de la Habana; á D. José Crell, Comandante de Artillería de la plaza, y á D. Carlos Caro, Coronel del regimiento de Dragones de Edimburgo, lo mismo.
A D. Juan Antonio de la Colina, capitan de navío, sirva de pena el arresto y acreedor de mi gracia para sus ascensos.
Al Coronel D. Baltasar Ricant, Ingeniero en Jefe, suspension de sus empleos militares por dos años, y destierro 40 leguas de la córte por otros dos.
A D. José García Gago, Secretario que fué de la Junta de la Habana, se le inhabilita para ejercer empleo de Secretario y se le haga entender su poca exactitud y muchas omisiones en la extension de las actas de las juntas y formalidad que debió observar.
En su consecuencia, no cabiendo en mi Real ánimo apartarse en causa tan grave de los que se ha estimado en justicia, mando se lleve á debido efecto esta sentencia, y someto su ejecucion á la misma Junta de Generales, la cual hará concurrir á la que se celebre para su formal aplicación á todos los oficiales expresados personalmente, para que allí la oigan y entiendan, notificándoles á puerta abierta. Tendráse entendido en la Junta de Generales formada sobre el suceso de la Habana, y dará las órdenes necesarias á su pronto y puntual cumplimiento, y verificado lo pondrá en mi Real noticia. Rubricada por Real mano. En el Pardo á 4 de Marzo de 1765. — Al Conde de Aranda.»
Al final de las actas de éste está escrito:
«Aunque del hado me quejo,
que hubo en el sitio reflejo
(según misterios encierra)
muchos consejos de guerra,
y faltó guerra y consejo.»
«Dolorosa y métrica expresión del sitio y entrega de la Habana, dirigida á nuestro católico monarca el Señor D. Carlos III por una poetisa de la misma ciudad» Manuscrito de la Real Academia de la Historia.
Notas
- ↑ El Rey en este caso actuó tan rápido en la formación del Consejo de Guerra, por sentirse engañado por los dos principales responsables, como en el caso del Gobernador de la isla siendo una realidad palpable.
Bibliografía:
Ferrer del Río, Antonio.: Historia del reinado de Carlos III en España. Impta. Sres. Matute y Compagni. Madrid, 1856. 4 Tomos.
Fernández Duro, Cesáreo.: La Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Est. Tipográfico «Sucesores de Rivadeneyra» 9 tomos. Madrid, 1895—1903.
Paula Pavía, Francisco de.: Galería Biográfica de los Generales de Marina. Imprenta J. López. Madrid, 1873.
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